Recibir dinero en un sobre, la transferencia bancaria o un electrodoméstico para el nuevo hogar son situaciones habituales en las bodas. Legalmente, todos los presentes que se reciben durante la celebración deben ser informados, aunque a menudo hay quienes no lo hacen.
Aunque no suele ser complicado, hay un riesgo de sanciones que podría empañar la celebración. La premisa es clara: un obsequio se considera una donación y se debe reflejar en el impuesto de sucesiones y donaciones. «No es un tema problemático, pero genera muchas incertidumbres», afirma Marta Rayaces, especialista en asuntos fiscales de la consultora online TaxDown.
Estas incertidumbres suelen aumentar después del verano, periodo lleno de bodas. «La gente a veces desconoce la obligación de declararlo o simplemente decide no hacerlo cuando se trata de montos pequeños», añade.
Sin embargo, aunque no es común, hay formas de recibir regalos que pueden llamar la atención de las autoridades. Por ejemplo, si se recibe una transferencia que excede los 3.000 euros, el banco está obligado a informar a la Agencia Tributaria, que podría requerir aclaraciones sobre el origen de esos fondos. Lo mismo ocurre con ingresos regulares de cantidades similares. «Es crucial poder explicar la procedencia del dinero», menciona la experta. En muchas ocasiones, el desinterés o el monto puede llevar a no realizar la declaración. Si se recibe dinero en efectivo y luego se decide depositarlo en el banco, «hay un límite de 3.000 euros por transacción, y tanto el banco como el fisco pueden indagar sobre el origen si se supera esa cifra», continúa Rayaces. «Es esencial estar preparado para justificar ese origen». Para evitar complicaciones, podría ser más práctico optar por transferencias. En caso de una posible auditoría, «con las transferencias se cuenta con toda la documentación necesaria que respalda el dinero: quién lo envió, la cantidad y el concepto», concluye Rayaces.
En relación a los obsequios materiales, como una nevera, también deben ser incluidos en la declaración fiscal. “La dificultad radica en establecer un valor”, explica un experto. En cualquier caso, a la Agencia Tributaria le resulta más complicado rastrear estos bienes, lo que facilita la evasión de dicha obligación. “Una vajilla no tiene la misma trazabilidad que un inmueble, donde el fisco dispone de más información”, indica. La regulación del impuesto varía según cada comunidad autónoma, destacando las disparidades fiscales que pueden favorecer a ciertos contribuyentes. “Cada autonomía tiene su propio marco normativo para los impuestos de herencias y donaciones”. De acuerdo con el informe sobre la Fiscalidad Autonómica y Foral 2024 del Registro de Economistas Asesores Fiscales, se está observando un aumento en las bonificaciones, que pueden alcanzar hasta el 99%, así como mayores reducciones en donaciones, especialmente entre familiares directos. Comunidades como Madrid o Andalucía ofrecen condiciones más atractivas en comparación con Catalunya, Extremadura o Asturias. A pesar de las variaciones en las donaciones entre autonomías, hay una mayor coincidencia en el tiempo estipulado para declarar los regalos. Normalmente, se dispone de un mes desde la recepción de la donación para realizar la declaración. Este proceso puede llevarse a cabo a lo largo del año, sin un periodo específico como ocurre con la declaración de la renta. Las consecuencias de no cumplir con esta obligación pueden ser severas. La tentación de evadir el pago de impuestos o la percepción de que no se actúa frecuentemente en estos casos motiva a muchos a no hacer la declaración. Si la Agencia Tributaria identifica transacciones que deberían estar gravadas, las sanciones pueden oscilar entre el 50% y el 150% de la cantidad que el fisco dejó de percibir, advierte un especialista. En escenarios donde el impuesto está bonificado, la sanción por no presentar la declaración sería únicamente de 200 euros.
Según la experta, el proceso puede iniciar con una solicitud de información relativa al origen de determinadas transferencias. Posteriormente, podría presentarse una propuesta de liquidación junto a un posible procedimiento sancionador, lo cual dependerá de la cantidad de dinero que no se ha declarado. Rayaces menciona que, en la práctica, no son comunes las solicitudes relacionadas con bodas.
En cuanto a la declaración del IRPF, los obsequios generalmente no alteran el resultado anual, ya que estos ingresos u otros bienes no son considerados como ingresos tributables, salvo en el caso de las propiedades inmobiliarias. Si se recibe una vivienda en donación, habrá que tributar dependiendo del uso dado desde el momento de la recepción, pudiendo declararse como residencia habitual, como propiedad desocupada -lo que conlleva la imputación de rentas- o como bien arrendado a un tercero, en cuyo caso se generarán rendimientos reales.