El jueves pasado, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea examinó las cláusulas de Booking que restringen a sus asociados hoteleros ofrecer precios inferiores a través de otros medios de venta, incluyendo sus propios sitios web. Los jueces concluyeron que estas prácticas podrían limitar la competencia libre.
Sin dejar de destacar que plataformas intermedias entre usuarios y hoteles, como Booking, han beneficiado la libre competencia al permitir a los clientes acceder a numerosas ofertas y poder comparar fácilmente, criticaron sus condiciones abusivas para los hoteleros.
El tribunal indicó que las cláusulas que impiden ofrecer precios más bajos en las webs de los hoteles y en otras plataformas de comparación no están justificadas.
Según ellos, no existe evidencia de que sean absolutamente necesarias para la actividad principal de Booking ni proporcionadas a los fines que persigue.
Los jueces advirtieron que este tipo de medidas puede disminuir la competencia libre en el sector de las plataformas de reservas de hoteles, ya que conlleva riesgos de desplazar a las pequeñas empresas nuevas dedicadas a la comparación de ofertas de hoteles.
Consideraron también que es un peligro aplicar estas cláusulas a los hoteles propios, ya que, aunque a simple vista puedan tener un efecto mínimamente perjudicial para la competencia, no parecen ser necesarias para garantizar la supervivencia de Booking.
La validez de este modelo de negocio lleva cuestionándose desde hace años, y la justicia europea podría empezar a ponerle límites. Hasta el 2015, la compañía neerlandesa no permitía que los hoteles ofrecieran precios más bajos que los de Booking a través de cualquier canal de venta.
Sin embargo, desde aquel año, la cláusula solo es válida para los canales de venta propios de los hoteles. Los juzgados de Alemania determinaron que todas las cláusulas implementadas por Booking iban en contra del derecho a la libre competencia, esto a raíz de una queja. Entonces, la plataforma recurrió al tribunal de primera instancia de Ámsterdam para que emitiera un fallo, y este último consultó al TJUE, quien ahora ha resuelto la cuestión. Basándose en este veredicto, el tribunal holandés deberá tomar una decisión. En España, en julio, la CNMC sancionó con una multa de 413 millones por abuso de dominio.
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