El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado una sentencia en contra de los inversores que enfrentaron pérdidas tras la adquisición del Banco Popular por parte de Santander en 2017. El fallo establece que quienes compraron otros instrumentos financieros no pueden solicitar la anulación de sus contratos.
Según la sentencia, ni la entidad original ni el Banco Santander pueden ser objeto de reclamaciones de las personas afectadas que compraron otros instrumentos de capital que, tras la compra del Banco Popular en 2017, se convirtieron en acciones. Con esto, los jueces europeos indican que no tienen derecho a reclamar nada ni los accionistas originales ni aquellos que se convirtieron en tales después de la transacción.
El Tribunal europeo tomó esta decisión en respuesta a una cuestión preliminar del Tribunal Supremo, después de las apelaciones presentadas por varios afectados que compraron diversos instrumentos financieros entre 2010 y 2011 y que se convirtieron en acciones dos años más tarde. Cuando la entidad bancaria fue adquirida por Santander por un simbólico euro, todos los accionistas perdieron el derecho a la indemnización. Además, aquellos inversores con otros instrumentos financieros se convirtieron en accionistas y sus participaciones se transfirieron a Santander, sin haber sido compensados aún cuando, según ellos alegan, nunca fueron informados de estos cambios. Los inversores sostienen que no se les proporcionó información sobre «la naturaleza, las características y los riesgos» relacionados con la compra de estos instrumentos financieros y por ello solicitaron compensación. Luego de diversos recursos presentados al Tribunal Supremo, este consultó al TJUE. Este último dictaminó en 2022 que, de acuerdo a la Directiva de reestructuración y resolución, son los accionistas, seguidos de los acreedores quienes deben asumir en primer lugar las pérdidas tras una resolución.
El Tribunal Supremo planteó una cuestión referente a si aquellas personas que inicialmente compraron otros instrumentos financieros que posteriormente se transformaron en acciones también estaban afectadas por cierto veredicto. La respuesta, según el fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) hoy, es afirmativa. El veredicto subraya «la naturaleza excepcional» de la intervención del Banco Popular y la directiva en que se fundó dicha acción, el propósito de las cuales era «mantener la estabilidad financiera y estar justificada por un interés general primordial». Tambien señala que al momento de la intervención, los instrumentos financieros comprados ya se habían convertido en acciones. En la misma línea, el fallo sostiene que no se puede solicitar la nulidad de estos contratos al Banco Santander, dado que los antiguos accionistas -que perdieron la titularidad en el momento de la adquisición- ya no lo son, perdiendo así todos los derechos sobre estos instrumentos financieros.
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