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El Gobierno ha eliminado la destitución inmediata debido a la incapacidad permanente

Los Ministerios de Trabajo y Economía Social y de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 han presentado una modificación al artículo 49.1.e del Estatuto de los Trabajadores, después de la aprobación por segunda vez por parte del Consejo de Ministros.

Esta reforma prohibirá la terminación automática del contrato laboral debido al reconocimiento de Incapacidad Permanente del empleado.

En una reciente conferencia de prensa, la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, compartió esto con el público.

Destacó que la nueva regulación refleja el acuerdo alcanzado con el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI).

Díaz insistió que esta acción legal es imperante luego de la reciente revisión del artículo 49 de la Constitución española que reemplazó el término ‘disminuido’ por ‘persona con discapacidad’. Declaró: «Estamos rectificando una injusticia histórica contra los trabajadores discapacitados en España».

El Ministerio mencionó que su intención es proporcionar un trabajo «digno» para las personas con discapacidad. Esta medida se centra en eliminar discriminaciones como el despido automátido en ciertas condiciones de discapacidad, y enfoca en opciones como la adaptación del lugar de trabajo o el traslado a otras funciones.

Además, Díaz adelantó que implementarán las iniciativas incluidas en el Libro Blanco sobre Empleo y Discapacidad para «fortalecer el acceso al trabajo para las personas discapacitadas y expandir sus derechos». Agregó que es esencial que las compañías hagan los ajustes necesarios para permitir a los trabajadores discapacitados ejercer su derecho al trabajo independientemente de si adquirieron la discapacidad después de comenzar su carrera profesional.

El artículo 49.1.e) del Estatuto de los Trabajadores será modificado, suprimiendo la mención a la terminación automática de contrato debido a Invalidez, Incapacidad Permanente Absoluta o Temporal. Así se distingue entre estas situaciones y el fallecimiento del empleado. Se comenta que “La Incapacidad Permanente no debería significar la muerte civil y laboral del trabajador”.

La decisión de rescindir el contrato, anteriormente en poder de la empresa, se sujetará al deseo del trabajador. Este podrá pedir la adaptación de su puesto laboral o la reubicación a otra vacante que se adecue a su perfil profesional y que sea concordante a su nueva condición.

El documento aprobado además propone criterios para identificar cuando las adaptaciones necesarias serían un “costo desmedido” para la empresa. Específicamente, se evalúa si los gastos de modificación pueden ser cubiertos parcial o totalmente por subsidios o ayudas estatales. En caso contrario, se debate si estos son desmesurados en comparación con el salario promedio, tamaño y facturación de la empresa.

El Ministerio destaca que la normativa menciona la potencial necesidad de que los empleados requieran capacitación en seguridad laboral frente a su nueva realidad.

Tanto los servicios de prevención de riesgos laborales como los representantes legales de los trabajadores cooperarán para definir en cada caso los ajustes necesarios para adecuar el puesto laboral a la nueva circunstancia, o seleccionar otros roles dentro de la empresa.

Tras ser informado de la determinación de discapacidad permanente, el empleado tiene 30 días para determinar si desea continuar en su posición actual. Posteriormente, la compañía cuenta con un lapso máximo de tres meses para ajustar sus tareas de acuerdo a sus nuevas capacidades, reubicarlo en un nuevo rol, o finalizar el contrato, dependiendo de si se cumplen los requisitos necesarios para esta última opción. Durante este período intermedio, el trabajador recibirá la prestación por Incapacidad Temporal, garantizando así que no existan lapsos sin protección económica.

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