El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha explicado que la empresa deberá asumir el coste de las gafas graduadas o de las lentillas.
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La empresa deberá pagar las gafas graduadas a los que trabajen con pantallas. La devolución del dinero por parte del empresario del coste es conforme a la Directiva de la Unión Europea.
La empresa deberá pagar las gafas graduadas
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha explicado que la empresa deberá asumir el coste de las gafas graduadas o de las lentillas. Lo hará con aquellos empleados que trabajen frente a una pantalla de ordenador y que las requieran.
Así lo expone la sentencia, de 22 de diciembre de 2022, que responde a una cuestión planteada por un tribunal rumano. El usuario afectado trabajaba para la Inspección General de Inmigración del Departamento de Cluj (Rumanía) y desempeñaba sus funciones con equipos que incluían pantallas de visualización.
La norma
El empleado explicó que trabajar frente a una pantalla de ordenador le provocó un importante deterioro de su vista. Gracias su médico especialista, el hombre decidió cambiarse de gafas graduadas para corregir la disminución de su agudeza visual. Como el sistema nacional de sanidad rumano no contemplaba el reembolso de los 530 euros que le costaron las mencionadas gafas graduadas, el trabajador pidió a la empresa que le reembolsara dicha cantidad. Sin embargo, la Inspección rechazó tal solicitud.
La forma que tienen de proporcionarlas
en sede judicial, el Tribunal de Distrito de Cluj desestimó la demanda planteada por el trabajado. Además advirtió que no cumplían las condiciones para obtener el reembolso solicitado. Explicaron que la normativa interna no establecía el derecho al reembolso de los costes de los dispositivos correctores especiales, sino únicamente un derecho a obtener tales dispositivos. Todo ello en caso de que fuese necesaria su utilización. El empleado recurrió en casación ante el Tribunal Superior de Cluj.
Ahora la respuesta es que la empresa debe pagar. Ya sea mediante la entrega directa del dispositivo al trabajador, o mediante el reembolso de los gastos que este haya tenido que efectuar. También mediante el abono al trabajador de un complemento salarial de carácter general.