Este nuevo año 2023 habrá una nueva edad para percibir la ayuda económica tras la jubilación. Estos son los cambios actualmente.
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Desde el 1 de enero de 2023 hay una nueva edad de jubilación. Los trabajadores no podrán jubilar hasta los 66 años y cuatro meses. Los que quieran la retirada a la edad legal deberán acreditar al menos 37 años y nueve meses de cotización.
Desde el 1 de enero de 2023 hay una nueva edad de jubilación
El Banco de España ha explicado la modificación atendiendo a la esperanza de vida. Como han puesto de explicación en varias ocasiones desde el gobernador, Pablo Hernández Cos,como su director general de Economía y Estadística, Ángel Gavilán, el sistema de pensiones español está caduco.
Lo diseñaron cuando la esperanza media tras la jubilación era de una década, ahora es de dos y va en aumento.
Para el 100% de la pensión tendrán que tener 65 años cumplidos
Debido a esta situación, el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero estableció en 2013 aumentar la edad real de jubilación de 15 a 25 años. Lo hizo para elevar la ratio y retrasar la retirada laboral del mayor número posible de cotizantes. De esta forma, con la actual legislación, los españoles que quieran jubilarse a partir del 1 de enero con el 100% de la pensión tendrán que tener al menos 66 años y cuatro meses cumplidos. Sin embargo, lo harán con condicionantes. A esta edad podrán establecer la retirada laboral quienes acrediten al menos de 37 años y nueve meses de cotización. Mientras, el año pasado exigían 66 años y dos meses cumplidos para poder jubilarse con menos de 37 años y seis meses cotizados. En el caso de superar los 37 años y nueve meses cotizados, los trabajadores que deseen jubilarse desde el 1 de enero de 2023 con el 100% de la pensión tendrán que tener 65 años cumplidos.
Números y datos de la pensión contributiva de jubilación
Lo que no cambia es el requisito de cotización mínima para poder acceder a la pensión contributiva de jubilación. Esta es de al menos 15 años, dos de los cuales deben estar comprendidos en los 15 años anteriores a la jubilación. En el caso de que los trabajadores que quieran acceder a la jubilación parcial sin que la empresa haga un contrato de relevo, la edad mínima de acceso será la edad ordinaria de jubilación. Esta en cada caso resultará distinta de aplicación.