El Gobierno recuerda la ayuda económica que pueden solicitar las personas embarazadas, si en se encuentran en riesgo mientras están gestando.
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El Gobierno recuerda la ayuda económica que pueden solicitar las personas embarazadas, si en se encuentran en riesgo mientras están gestando.
Ayuda económica para embarazadas
El portal oficial de la Seguridad Social recoge una prestación o ayuda económica disponible para las embarazadas.
Se trata de una ayuda económica conocida como Prestación de Riesgo durante el embarazo, que está dirigida a todas aquellas mujeres embarazas a las que se les suspende el contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo.
De este modo, la embarazada tendrá derecho a esta prestación cuando no pueda cambiar de puesto de trabajo o acceder a otra actividad compatible con su estado de embarazo, lo que supone una pérdida de rentas.
🗨️¿Estás embarazada y tu trabajo puede suponer un riesgo para ti o para el feto?
👉Si no es posible reubicarte estos meses dentro de la empresa, puedes pedir la prestación de riesgo durante el embarazo.
☎️Habla con tu entidad gestora o mutua
🔗Más info: https://t.co/rZRnJwwnIZ— Atención a la ciudadanía de @inclusiongob (@incluinfo) January 24, 2022
Requisitos para solicitarla
Todas las trabajadoras por cuenta ajena a las que se les suspenda el contrato por riesgo durante el embarazo, podrán cobrar esta prestación, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos, como recoge la Seguridad Social:
- Estar afiliadas y en alta en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social en la fecha en que se inicie la suspensión.
- Estar al corriente del pago de cuotas en la fecha en que sobrevenga la contingencia, en el caso de los representantes de comercio. Si no están al corriente, se advertirá de la necesidad de que se pongan al corriente, quedando condicionado el pago de la prestación al cumplimiento de dicha obligación.
- En las situaciones de pluriactividad: cuando la situación de riesgo afecte a todas las actividades, tendrá derecho al subsidio en cada uno de los regímenes si reúne los requisitos exigidos de manera independiente. En cambio, si solo afecta a una o alguna de las actividades, solo tendrá derecho al subsidio en el régimen en el que estén incluidas las actividades.
A cuánto asciente la ayuda
El subsidio a cobrar es el equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente, que será la establecida para la prestación de IT derivada de contingencias profesionales. Al efectuarse el pago, se deducirán los importes por cotizaciones a la Seguridad Social y las retenciones por IRPF.