El Tribunal Constitucional anuló el impuesto de plusvalía municipal, y la pregunta ahora está en si se puede reclamar la devolución del mismo.
El Tribunal Constitucional consideró el martes que el cálculo del impuesto es inconstitucional.
Entiende que el sistema de cómputo objetivo no se corresponde con la realidad, afectando al principio de capacidad económica recogido en el artículo 31 de la Constitución española.
La recaudación de este impuesto a los municipios supone 2.500 millones de euros al año y este año iba a significar la entrada de 4.000 millones de euros a las arcas municipales de toda España.
El Alto Tribunal responde así a una cuestión de inconstitucionalidad elevada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía sobre los artículos 107.1, 107.2 a) y 107.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprobó el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
La sentencia considera que estos artículos son inconstitucionales y nulos porque establece un método objetivo de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que determina que siempre haya existido aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento.
La sentencia del Tribunal Constitucional significa que no se puede aplicar este impuesto hasta que no haya una nueva regulación. Según recoge Ondacero, aquellos que ya pagaron el impuesto deberían poder reclamar el reembolso de lo pagado.
Hay dos situaciones que se dan al pagar el impuesto de plusvalía, y por las que se podría pedir su devolución. O bien el impuesto de plusvalía se liquidaba, o se autoliquidaba, es decir, la persona hace el impreso y paga en el plazo correspondiente.
Cuando la Administración es la que practicó la liquidación, las posibilidades de recurrir o de reclamar son más limitadas, porque el plazo para hacerlo es de solo un mes, mucho menos que en las autoliquidaciones.
En el caso de haber escogido la opción de autoliquidación del impuesto y desde que terminó el plazo de presentación del periodo voluntario del impreso no ha ocurrido nada, y han trascurrido menos de cuatro años, puede solicitar la rectificación de la autoliquidación presentada y la devolución de ingresos indebidos.
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