El Banco de España advierte de una nueva comisión por sacar dinero en ventanilla que está causando sorpresa y penaliza a los colectivos más vulnerables.
Temas cubiertos
La comisión por sacar dinero de cajeros de bancos diferentes al propio ya la conocemos, pero no la de ventanilla. Esta nueva comisión está pillando por sorpresa a muchas personas porque «algunas entidades ya están aplicando». La operación es simple, los bancos pueden cobrar por retirar dinero desde la ventanilla de su oficina bancaria.
La nueva comisión de los bancos por retirar dinero de ventanilla
Sucede esta forma: entras en la sucursal del banco para sacar dinero y el cajero te explica que te va a cobrar una comisión. Posteriormente te ofrece una alternativa: obtener el dinero en el cajero automático.
Esta situación ya está sucediendo, según ha advertido el Banco de España en un comunicado del Portal del Cliente Bancario. Explican que «no es una práctica generalizada, aunque algunas entidades ya la están aplicando». Además, han recordado que «las comisiones por sacar dinero en cajeros de otras entidades sí son habituales, pero el pago por este servicio de ventanilla es una práctica novedosa que causa sorpresa en los clientes».
La comisión de ventanilla de los bancos
Debido a esta nueva comisión inesperada, el Banco de España ha pedido a las entidades bancarias «poner a disposición de sus clientes al menos un medio gratuito, accesible y seguro, teniendo en cuenta las circunstancias particulares de cada colectivo, para que puedan disponer de efectivo de su cuenta».
Con esta recomendación a las entidades, el Banco de España intenta evitar que mediante esta comisión contravinieran el acceso al dinero físico de las personas más vulnerables.
Requisitos para la comisión en ventanilla de los bancos
Esta comisión, según explica el supervisor, «no podrá cargarse en las cuentas de pago básicas, en las que la normativa o bien limita la comisión máxima mensual que se puede cobrar por el uso de determinados servicios, entre ellos, el de retirada de efectivo de cajeros/oficina, o establece que sean gratuitas cuando los titulares sean personas en especial situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión financiera«.
Por otro lado, el Banco de España confirma que «como norma general, los bancos pueden establecer esta comisión. Salvo en determinados casos, las entidades disponen de discrecionalidad para fijar las comisiones que cobran a sus clientes. Cumpliendo ciertos requisitos, como que grave un servicio efectivamente prestado, las entidades tienen libertad para establecer el precio de los servicios que prestan, de manera similar a cualquier otro negocio».