Desde el 3 de septiembre se elimina el artículo 28 de la Ley Hipotecaria, aprobada por Decreto el 8 de febrero de 1946, y eliminado con la Ley 8/2021.
Desde el viernes 3 de septiembre queda eliminado el artículo 28 de la Ley Hipotecaria, aprobada por Decreto el 8 de febrero de 1946. Ha quedado eliminado mediante la Ley 8/2021.
Cambio en la ley Hipotecaria: Artículo 28
La nueva normativa modifica, por ejemplo, que los herederos no directos podrán tomar decisiones, como la venta, de una propiedad heredada hasta que no se cumplieran dos años del fallecimiento de la persona causante.
El artículo 28 de la ley Hipotecaria ha quedado eliminado mediante la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
Desde este mismo 3 de septiembre, cualquier acción de compraventa de las propiedades heredadas no estará sujeta a esta normativa, por lo que queda libre de limitaciones.
Esta norma ha quedado eliminada «dado que los supuestos que eventualmente este artículo está llamado a proteger son muy residuales en comparación con el perjuicio que ocasiona en la sucesión de colaterales y extraños y la perturbación del tráfico, generando situaciones antieconómicas», explica el preámbulo de la ley que ha modificado el Decreto de la Ley Hipotecaria.
Artículo eliminado en la ley Hipotecaria
La medida quedó regulada en el año 1946 como una garantía para los hijos de emigrados españoles a las colonias, de tal forma que tuvieran un tiempo de dos años para volver a España en caso del fallecimiento de sus padres y pudieran conseguir su parte de herencia.
Los compradores que se encontraban con este artículo solían cancelar la operación de compra por el riesgo que tenían que asumir con la adquisición de esa vivienda, ya que si en el plazo de 24 meses aparecía algún heredero directo y reclamaba la propiedad, tenía que dársela al heredero pero el comprador se quedaba con el pago de la hipoteca de esa vivienda.
Desde hoy, el heredero de una vivienda pasa hoy a ser directamente el titular, sea cuál sea el grado de parentesco con el fallecido o el riesgo de que pueda aparecer otro heredero más directo. Así, podrá vender desde hoy mismo la vivienda heredada si así lo desea, sin ninguna carga que limite o condicione el proceso.
LEA TAMBIÉN: