Tener que cobrar una deuda y recuperar el dinero prestado seguramente es uno de los momentos más incómodos. Sin duda, puede convertirse hasta en un vía crucis para quien debe dinero y la exploración de los diferentes caminos para recuperar esa parte del patrimonio personal para quien la brindó.
Para el proceso de reclamar lo prestado, quisimos hacer una lista de las opciones que tiene usted para poder cobrarla; una clase de consejos que serán importante a la hora de solicitar el dinero.
«Con la vía amistosa se resuelven gran parte de las deudas», explica Íñigo Sánchez del Campo, socio del Despacho Thomás de Carranza Abogados. Con esto existe lo que sería la reclamación extrajudicial, la cual pretende recobrar el dinero que se reclama a otra persona y, subsidiariamente, si no se hace efectivo al menos recopilar información y documentación que ayude al demandante en su reclamación judicial.
«La mayoría de las deudas nacen por malas relaciones», asegura Sánchez.
En este aspecto, cuando la mala relación es infranqueable, las situaciones empiezan a empeorar y la vía judicial se convierte en la última opción para arreglar la situación económica entre las dos personas involucradas en el préstamo. Uno de las factores más importantes en los que debe pensar el demandante es en su bolsillo, y en valorar si es conveniente reclamar el dinero.
El primer paso se llama «procedimiento monitorio» y no tienen ningún costo, sin necesidad de un abogado, procurador o incluso un juzgado que necesita formulario para rellenar y reclamar al deudor.
«Muchos deudores pagan, otros no contestan y entonces el juez da por cierto que se reclame ese dinero», explica Sánchez cuando hace referencia al proceso judicial ordinario o verbal en función de la cuantía reclamada, donde los plazos se alargan más.
En cuanto a los procedimientos verbales varían de acuerdo a las cantidades reclamadas. Si estas no superan los 6.000 euros, tienen como tiempo límite un año y medio. En caso de que el dinero solicitado supere los 6.000 euros, el plazo de resolución superará los 2 años.
«El embargo cuesta dinero y, al ser un acto inscribible en los Registros de la Propiedad, hay que liquidar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados en la comunidad autónoma que corresponda», explica Íñigo.
La prescipción de las deudas como norma general, tiene una duración de 15 años. No obstante, como indica María García Aguado, asociada de Thomás de Carranza, el éxito del afectado dependerá en gran parte de su capacidad para demostrar con pruebas que otra persona le debe cierta cantidad de dinero. Ella misma es quien asegura que el plazo de 15 años puede menguar según la naturaleza y la fecha de la deuda.
Se puede solicitar una reducción a 5 años para deudas recientes desde la reforma del Código Civil en 2015. Por eso, es fundamental contar con la asesoría de profesionales en finanzas, buscando una opción segura en el proceso de reclamo.
Por último, en algunas de las preguntas más realizadas por los demandantes ha sido:
Como respuesta a esto, el deudor que tenga una sentencia de condena, se le puede ejecutar, en este sentido, deberá responder con su patrimonio personal.
Es decir, el juzgado podrá ordenar el embargo de los bienes de quien deba la plata después de que se consiga el respectivo informe del patrimonio de dicha persona. No obstante, no será una de las soluciones más rápidas para el demandante y, además tiene algunos costes de más, diferentes a los habituales.
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