La nueva Ley 10/2021 sobre el trabajo a distancia entró en vigor el 12 de julio y recoge multas más endurecidas que podrían tener consecuencias sobre el Real Decreto-ley de medidas urgentes, que se presentó antes de la entrada de la pandemia de Covid en España.
Los trabajadores autónomos podrían ser sancionados con hasta un máximo de 7.500 euros, cuando no den el material correspondiente a los trabajadores que tiene teletrabajando desde sus casas. Una subida de 1.300 euros con respecto a la norma anteriormente aprobada.
Aunque la norma se aprobó desde el Ejecutivo el pasado sábado y ya está en vigor en toda la península, las multas ligadas al trabajo a distancia no son efectivas hasta el próximo 1 de octubre de este año. El retraso se basa en el Vacatio Legis, que usa el Gobierno para otorgar un plazo de tiempo para que todas las empresas que utilizan este sistema de trabajo se puedan adecuar a las nuevas medidas aprobadas.
Además, la norma recoge otras multas más duras cuya tasación puede alcanzar como máximo los 225.018 euros, pudiéndose aplicar a las empresas que según el Boletín Oficial del Estado realicen:
«Discriminación, directa o indirecta, particularmente por razón de sexo, edad, antigüedad o grupo profesional o discapacidad, de las personas trabajadores que prestan servicios a distancia».
Dentro de la ley se establece en el Artículo 16 que cuando la empresa tiene en su plantilla a trabajadores con discapacidad debe llevar a cabo:
«La evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva del trabajo a distancia deberán tener en cuenta los riesgos característicos de esta modalidad de trabajo, poniendo especial atención en los factores psicosociales, ergonómicos y organizativos y de accesibilidad del entorno laboral efectivo».
Las multas graves tendrán un baremo que va desde los 3.750 y 12.000 euros, las sanciones muy graves podrían oscilar entre los 12.001 y los 225.018 , siempre y cuando la infracción implique una discriminación al empleado.
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