La reforma de la ley de las pensiones impulsada por Escrivá, ha incluido novedades en lo que respecta a la jubilación anticipada o a la demorada.
El Gobierno y los agentes sociales llegaron ayer lunes a un primer acuerdo sobre las nuevas medidas que se incluirán en la reforma de las pensiones y que afectan a las jubilaciones. Así se produce una subida del 4% en las bonificaciones a la jubilación demorada y penalizaciones a la jubilación anticipada.
Las jubilaciones tras la reforma de las pensiones
Jubilación después de un despido: se podrá optar a ella cuatro años antes de la edad legal para la jubilación, pero tendrá una penalización máxima que estará entre el 24% y el 30% variando según el tiempo cotizado.
La edad actual de jubilación es de 66 años.
Jubilación anticipada: recibirá penalizaciones sobre la pensión y no sobre la base de cotización. Estas serán mensuales siendo aún mayor por cada uno de los meses que que se adelante la pensión teniendo como máximo los cuatro años.
Jubilación ordinaria: se podrá adelantar con el límite de dos años, teniendo una penalización del 21%, cuando el trabajador tenga cotizado menos de 38 años y medio. Si tiene más de 38 pero menos de 41 años cotizados la penalización se sitúa en el 19%. Si son menos de 44 años y seis meses, será del 17% y si se ha cotizado más de 44 años y medio cobrará un 13% menos en la pensión cuando la adelante esos dos años.
Beneficios por el retraso de la jubilación
La reforma recoge que el jubilado que demore su jubilación podrá escoger entre; aumentar un 4% cada año de más que lo retrase, o cobrar un pago único de una cantidad de dinero en cada año que siga activo laboralmente.
Pensiones máximas: el pago único al que el jubilado puede acceder será de 10.963,74 euros siempre que haya cotizado menos de 44 años y medio, si ha cotizado más el pago será de 12.060,12 euros.
Pensión media: el único pago será de 7.482,31 euros si ha cotizado menos de 44 años y medio, si los ha superado recibirá 8.230,54 euros.
Pensión mínima: el pago único al haber cotizado menos de 44 años y medio será de 4.786,27 euros, y de 5.264,89 euros por año cuando supere los 44 años y medio.
Pensión de 30.000 euros al año: el pago único será de 9.566,60 euros por año de más en activo, no habiendo superado los 44 años y medio, si los ha pasado el pago pasa a ser de 10.523,26 euros.