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Conforme pasan los años, se es más consciente sobre la jubilación y qué tipo de pensión corresponde según los años cotizados. Una de las inquietudes que más surge es, si alcanzada la mínima, cuál será la cuantía para el retiro.
Para alcanzar la cuantía mínima de pensión hay que trabajar al menos 15 años y, de los últimos 15, haber cotizado en dos. Es requisito para adquirir la pensión contributiva de jubilación.
Tras la aprobación de la revalorización de las pensiones a finales de enero, el Decreto-Ley 46/2021 de 26 de enero recoge las cuantías mínimas de las pensiones de jubilación. Son estas:
Las pensiones mínimas para personas de 65 años o más serán de 851 euros al mes y 11.914 euros al año. Para las de 65 años o más que procedan del régimen de incapacidad permanente de gran invalidez serán de 1.276,50 euros al mes y 17.871 euros al año. En el caso de menores de 65 años, la pensión será de 797,90 euros al mes y 11.170,60 euros al año.
Las personas con 65 años o más tendrán una pensión mínima de 654,60 euros al mes y 9.164,40 euros al año. Si proceden del régimen de incapacidad permanente de gran invalidez la pensión mínima, será de 981,90 euros al mes o 13.746,60 euros al año. Para menores de 65 años la pensión mínima es de 609,90 euros al mes y 8.538,60 euros al año.
Las personas de 65 años o más tendrán pensiones de 689,70 euros al mes y 9.655,80 euros al año. Si proceden del régimen de incapacidad permanente de gran invalidez serán de 1.034,60 euros al mes y 14.484,40 euros al año. En el caso de menores de 65 años la pensión mínima será de 645,30 euros al mes y 9.034,20 euros al año.
Esas son las cuantías decretadas a comienzos de 2021. No obstante, hay que tener en cuenta la base reguladora y los años cotizados para obtener la pensión, tal y como explica la Seguridad Social.
Esta se obtiene de sumar las bases de cotización de los últimos 24 años divididas por 336. Con el resultado se deberá aplicar a la base a la que tiene derecho. Teniendo en cuenta que lo mínimo son los 15 años laborados, se puede conseguir el 50% de la base reguladora .Si queda por debajo de la cuantía mínima, podrá pedir un complemento a mínimos para llegar a esa cuantía.
Con cada mes extra de cotización por parte del trabajador, la cuantía de la pensión aumenta. Entre los meses 1 y 106, cada mes suma un 0,21%, y desde el 107 hasta el 252 cada mes cuenta un 0,19% más. Teniendo en cuenta esto, el trabajador obtendrá la máxima a los 37 años de haber cotizado la pensión.
Por decreto la máxima está en 2.707,49 euros al mes y 37.904,86 euros al año.
Si, por el contrario, nunca cotizó lo mínimo, deberá realizar lo siguiente:
La ley establece que el ciudadano que no haya conseguido el periodo mínimo de pensión contributiva, tendrá derecho a una pensión no contributiva. Para esto, no debe superar los 65 años, tener al menos 10 años de residencia en España y que los dos últimos anteriores a la solicitud sean consecutivos. Así mismo, deberá demostrar que no tiene ingresos superiores a 5.639,20 euros, algo que varía si se convive con más personas.
Estas pensiones están reguladas por unas cuantías mínimas tras la regulación a comienzos de este año. Por tanto, si bien los ciudadanos tendrán derecho a ellas, deberán tener en cuenta que son un apoyo y, por ende, no serán de mayor cuantía a la establecida en el decreto.
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