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La incapacidad permanente absoluta es una condición reconocida a los trabajadores que, por su situación, les es imposible desempeñar su labor en el trabajo.
Existen varias categorías dentro de las incapacidades. Estas pueden ser parciales, total, absoluta y gran invalidez.
Esto dependerá de la afectación del trabajador.
Algunos trabajadores han puesto fin a su vida laboral por razones distintas a la vejez, como por ejemplo aquellas personas que tienen una reducción en su capacidad para desempeñar labores.
Son aquellos trabajadores que presentan reducciones anatómicas o funcionales graves, previsiblemente definitivas, que pueden anular su capacidad laboral.
Así lo manifiesta el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, que brinda pensiones contributivas por incapacidad permanente.
Aquellas personas que estén incluidas en el régimen general de seguridad social, podrán acceder a este tipo de pensión. Así mismo, deberán estar dentro de las siguientes situaciones:
Esta se concede cuando una persona tiene una situación (por lo general física) la cual le impide desarrollar una actividad laboral de manera plena. Así mismo, cuando se limita la capacidad de desempeño de las actividades laborales y ejercer trabajos.
Existen cuatro categorías de clasificación de la pensión por incapacidad permanente; parcial, total, absoluta y gran validez. Esto dependerá del porcentaje limitante de la actividad laboral o incapacidad para desarrollar un trabajo.
Por ejemplo, la incapacidad absoluta es aquella que limita la inhabilita al trabajador a desempeñar cualquier tipo de cargo durante cualquier tiempo.
Por lo general, en este tipo de incapacidades se concede el 100% de la base reguladora por concepto de pensión. En tanto al accidente de trabajo o enfermedad profesional, el porcentaje se puede modificar entre un 30 y un 50% dependiendo de la inhabilidad para ejercer cualquier labor.
En caso de que la lesión se produzca por una máquina o artefacto y que compruebe que no se cumplía con los reglamentos, la empresa infractora deberá reconocer este porcentaje al trabajador a título de compensación.
Existen otras situaciones en las que algunos trabajadores acceden a la pensión por incapacidad permanente absoluta, pero cuentan con edad de jubilación y no con los demás requisitos. En este aspecto, se aplicará un porcentaje correspondiente a un periodo mínimo de cotización. Este porcentaje puede variar con regularidad.
Sin embargo, para este momento se podrá aplicar el 50% de la cotización.
De ser concedido por enfermedad común o accidente no laboral sin estar dado de alta, el porcentaje de la base reguladora será:
Si se concedió por accidente no laboral y la persona está dada de alta la base se calcula así;
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