En los documentos del Plan de Transformación, Recuperación y Resiliencia, emitidos a Bruselas. Se recoge que el Ministerio de Trabajo y Economía Social quiere unificar en una sola, la prestación por desempleo, y que la medida entre en vigor a partir de 2022.
Esto supondrá un valor del 80% del Iprem.
Este cambio tiene por objeto” sustituir el nivel asistencial de protección por desempleo”. Que aparece regulado dentro de la SS, en los programas de Renta Activa de Inserción y en el subsidio extra por situación de desempleo.
Todos ellos se unificarían en una nueva prestación que serviría de complemento a la protección contributiva, a la situación de camino a lograr un nuevo puesto de trabajo y dirigiéndose a aquellas personas más vulnerables.
El escrito señala que la intención es integrar en el subsidio ordinario las demás modalidades extraordinarias que se han creado en diferentes situaciones. Esta medida se pretende adoptar de forma paralela y coordinada con el IMV, que incluye una extensión de sus beneficiarios y un desarrollo de las fechas en las que se incluirá.
La nueva naturaleza de la ayuda por desempleo será la de complementar el nivel de contribución, ligada a cotizaciones anteriores y que se prevé financiar como añadido al presupuesto de las prestaciones por situación de paro. Su gestión la llevará el ISM y el SEPE.
Para poder recibirla, se pedirá que se acredite que no se percibe ninguna otra renta individual y en determinados casos, que se tenga familia a cargo y la promesa de cumplir con un calendario personalizado de trabajo ante el servicio de empleo público correspondiente.
La duración de la misma, dependerá de; la edad de la persona, el contexto familiar y el plazo que la anterior prestación lleve agotada. Con ella se pretende extender el actual subsidio ordinario y sumar las prórrogas de las prestaciones extraordinarias que siguen en vigor.
Los beneficiarios
Esta reforma está destinada a todas aquellas personas que estando en paro, han agotado su ayuda contributiva y siguen sin encontrar empleo, incluyendo aquellas que adjunten más de seis y menos de doce meses cotizados en la Seguridad Social. Por lo que no podrían beneficiarse de dicha prestación.
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