El Tribunal Supremo ha fallado a favor del contencioso de Castilla y León, en relación con las repercusiones en la liquidación del IVA del ejercicio de 2017, condenando al Estado a abonar una cantidad aún no estipulada en la sentencia.
Luis Miguel González Gago, director de los Servicios Jurídicos de la Consejería de Presidencia de Castilla y León, ha señalado en un escrito que esta sentencia pionera en España.
Supone que el Estado está obligado a devolver a las diferentes comunidades una cifra total de 4.150 millones de euros. Estos corresponden a los efectos del nuevo sistema que llevó a trasladar los ingresos de 2017 a 2018 por ese valor. Un auténtico problema para las arcas del Estado, si el resto de sentencias y reclamaciones hechas por el resto de regiones, resultan igual que la de su comunidad.
En la denuncia que se presentó en septiembre, La Junta de Castilla y León pedía al Gobierno que les pagara una serie de cantidades como consecuencia de la pérdida de ingresos en la liquidación nombrada, que corresponde al IVA y que alcanza los 120,49 millones de euros.
La Junta le pedía que les abonase el dinero correspondiente al nuevo cálculo de la variación de los Ingresos Tributarios del Estado y su repercusión en los fondos del sistema de Financiación Autonómica, que sumaban otros 61,51 millones de euros. Dicha cantidad se dividía en; 30,98 millones de euros del Fondo de Garantía de Servicios Públicos Fundamentales, 21,21 millones correspondientes al Fondo de Suficiencia Global y 9,32 millones del Fondo de Cooperación.
A pesar de ello, el Tribunal no ha estipulado la cifra exacta que el Estado deberá pagar, aunque el Ejecutivo regional considera que les deben un total de 182 millones de euros, cifra que al parecer se señalará en otra sentencia posterior.
El recurso recogía que los ciudadanos habían abonado el IVA que se debía en ese mes, pero el Gobierno se había quedado con la recaudación sin llevar a cabo el reparto de la parte correspondiente a las CCAA. Hecho que habría enriquecido al Estado. Así se fijó en la sentencia del 19 de abril del 2021 en la que se indicaba que:
«Se ha producido un desequilibrio que es necesario corregir, al haberse producido un quebranto financiero para la Comunidad Autónoma demandante y, correlativamente, un enriquecimiento indebido para la Administración del Estado».
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