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La campaña de la declaración de la renta de 2020 se ha iniciado este miércoles 7 de abril y terminará el 30 de junio, se espera que esta sea una campaña diferente gracias a la gran cantidad de personas afectadas por ERTES que no saben si declarar o no.
Son muchas las personas que deben declarar la renta, sin embargo, hay casos en los que no es obligatorio hacerlo. Por una parte, no será obligatorio presentar la declaración de la renta cuando los rendimiento del trabajo son inferiores a 22.000€ brutos al año y proceden de un único pagador.
Cuando los rendimientos provienen de más de un pagador, si uno no ha llegado a abonar más de 1.500€ brutos en todo el ejercicio fiscal al contribuyente o los ingresos totales no superan los 14.000€ al año, tampoco se debe declarar.
Otro grupo de personas exentas de declarar renta son los pensionistas, los que reciben prestaciones por desempleo o quienes reciben pensiones compensatorias como lo pueden ser las de paternidad o maternidad. Además, aqueyos contribuyentes que hayan sido indemnizados por daños personales o por el cese de una actividad con un máximo de hasta 180.000€, tampoco estarán obligados a presentar la declaración de renta.
El rendimiento del capital inmobiliario y las ganancias patrimoniales no son obligatorias de presentar cuando el contribuyente ha recibido una cantidad inferior a 1.600€ anuales. Tampoco están obligados aquellas personas que han presentado pérdidas patrimoniales menores a 500 euros anuales, o aquellos que tienen rentas inmobiliarias imputadas.
Para los afectados por un ERTE, Hacienda avisará a través de una carta a quienes están exentos o no de presentar la declaración de la renta. Además, en la página de la Agencia Tributaria, a través del borrador de la renta, se puede comprobar cuándo es obligatorio presentar la declaración.
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