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Elegir entre donar o vender es una de las decisiones más complicadas cuando unos padres quieren que su hijo se quede en propiedad con su vivienda. En el fondo de esta disyuntiva se encuentra la cuestión monetaria. Y es que puede haber mucha diferencia entre un método u otro.
Desde Idealista nos ofrecen una serie de claves que pasamos a explicar.
Lo primero que debe uno saber es que, en el caso de elegir donar la vivienda, quien acaba pagando es el donante. Los padres serían quienes tendrían que liquidar en el Impuesto de la Renta (IRPF) lo que correspondiese a la ganancia patrimonial, exactamente igual que si se realizase una compraventa.
La clave en este caso sería examinar la diferencia entre el valor del inmueble en su adquisición y el valor real en el momento de la donación. Si existiese una ganancia, la cantidad resultante tributaría en el IRPF del donante entre un 19%-26%, dependiendo del importe del beneficio.
Sin embargo, al donar también puede darse el caso de que el valor real del inmueble sea menor en la actualidad que en el momento original de la compra, por lo que se generaría una pérdida. En tal caso, no se podría incluir en la declaración del IRPF.
Finalmente, los que reciben la donación deben hacer frente a dos pagos. Por un lado, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) y, por otro lado, la plusvalía municipal. En el caso del primero, la situación puede variar mucho. Al ser una competencia autonómica, cada Comunidad tiene su legislación y las bonificaciones pueden variar e ir desde el 99% del valor al 0%, dependiendo de dónde se encuentre ubicado el inmueble.
Otra de las situaciones que se suelen dar dentro de una familia es que los padres donen dinero a sus hijos para la compra de la vivienda habitual. En este caso, los que reciben el dinero deben hacer frente al Impuesto de Donaciones. Esta fiscalización goza de grandes ventajas fiscales dependiendo de la comunidad autónoma en la que se resida. Sin embargo, para poder acogerse a ellas, hay que cumplir algunos requisitos establecidos por las propias comunidades como, por ejemplo, la formalización de la donación mediante escritura pública.
Si se opta por la compraventa en vez de una donación, los padres tendrán que afrontar unos gastos similares, ya que deben liquidar el IRPF también. Sin embargo, en este caso, también son los donantes quienes deben afrontar el pago de la plusvalía municipal. Por el contrario, los hijos deben pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, el cual varía también en función de la comunidad autónoma. Dependiendo de ello, también existen beneficios fiscales en función de diversos requisitos.
A la hora de realizar este tipo de operación, los participantes deben tener en cuenta que debe existir una transferencia económica de hijos a padres para que Hacienda no tome la transacción como una simulación de compraventa para encubrir una donación y evitar el pago de los correspondientes impuestos.
Finalmente, a la hora de donar o venderentre padres e hijos hay algo muy importante que se debe tomar en consideración. Un padre no puede donar a un hijo una vivienda de forma gratuita o por un precio simbólico. Asimismo, tampoco se puede vender un inmueble por un precio falso o reducido. Para calcular qué precios serían los adecuados, la Agencia Tributaria tomaría como referencia parámetros que dependen en cada comunidad o valores como el Catastro.
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