Las ayudas para el alquiler van destinadas a personas empadronadas en Madrid desde hace más de 5 años.
El Ayuntamiento de Madrid proporcionará ayudas en el alquiler a propietarios e inquilinos que tienen distintas formas de proceder para conseguir la subvención. Si eres propietario podrás optar desde ya a percibir 900 euros al mes. Si eres inquilino, tendrás que esperar un poco más.
Las ayudas al alquiler en Madrid
Más de 153.000 pisos en Madrid están vacíos desde el último dato del INE en el 2011 y ahora el Ayuntamiento quiere poner en marcha la venta de esos pisos en donde al mismo tiempo se ofrecerá esta ayuda al alquiler.
Todos los propietarios que tengan desde 1 hasta 5 pisos vacíos en Madrid desde hace nueve meses recibirán la ayuda. Sin embargo, existen 2 excepciones ; que tu inquilino se haya ido a una residencia o que tuvieras pisos turísticos.
Luego de solicitar la ayuda, un tasador ajeno a la Empresa Municipal de la Vivienda visita tu casa. Ahí pueden pasar dos cosas: verificar el estado del inmueble y tasarlo de acuerdo a su valor en el mercado. Si estás de acuerdo, se firma un contrato de usufructo de 4 años. Durante ese primer día, cobrarás aunque haya alguien viviendo en tu casa o no.
El segundo caso es que el inmueble necesite reformas. Bajo este escenario la Empresa Municipal de la Vivienda las hace (sí, puedes elegir el color de los baldosines dentro de un catálogo) y te descuenta el importe de la obra ,mes a mes, de lo que cobrarías del alquiler. Es, básicamente, una financiación de hasta 45.000 euros al 0% de interés.
La ayuda se puede empezar a solicitar desde el día de hoy, miércoles 27 de enero. Se empezaría a cobrar al momento de firmar y ceder el piso. Si al recuperar el piso luego del contrato el inmueble sufre daños por el desgaste propio de uso, lo asumes tú. Si se trata de algún tipo de vandalismo del inquilino, lo asume la EMVS.
Por último, la ayuda al alquiler va destinada a personas empadronadas en Madrid desde hace más de 5 años que ganen más de 32.200 euros al año y menos de 88.200. Se tiene que ser menor de 35 años o mayor de 65 para solicitarla. También se indican otras características para poder solicitar la subvención si no cumple las edades.
- Tener una discapacidad igual o superior a un 33%
- Tener una dependencia de grado II o III
- Familias con hijos/as menores de 25 años dependientes económicamente o embarazadas
- Familias con hijos/as dependientes económicamente a su cargo -cualquiera que sea su edad- con un grado de discapacidad igual o superior al 33%
- Personas separadas o divorciadas, con hijos/as, que acrediten esta circunstancia mediante actas notariales o sentencias dictadas en procesos de separación o divorcio.
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