La Navidad 2020 está a la vuelta de la esquina, y con ella llegan muchos gastos en regalos o comidas. Sin embargo, con ella también llega el extra económico que implica la paga extra de Navidad 2020. Como lo estipula el artículo 31 del Estatuto de los trabajadores, un trabajador tiene derecho a dos recompensas extraordinarias al año.
Una de estas gratificaciones se da a raíz de la fiesta de Navidad y la otra se fija en el mes que se estipule por convenio colectivo, o por un acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores.
Esta Navidad llega con la paga extra de Navidad 2020, la cuál esta fijada por ley, y se suele recibir entre el 20 y 25 de diciembre 2020. Los trabajadores tienen derecho a estas gratificaciones extraordinarias, las cuales se generan por cada día trabajado, aunque no siempre se recibe de forma anual. De hecho, se fija por convenio colectivo la cuantía de esas gratificaciones.
Teniendo esto en cuenta, las pagas extras anuales se empiezan a generar desde que se cobra la anterior paga extra. Es decir, al cobrar la paga extra de Navidad 2020, se comenzará a generar la próxima. Por ejemplo, en caso de que se reciba el la paga el día 22 de diciembre del 2020, se está cobrando lo que se generó entre el 23 de diciembre de 2019 y el 21 de diciembre de 2020.
Sin embargo, no siempre se reciben todos los extras de Navidad, pues también existen las pagas semestrales. En este caso, si se recibe el dinero extra el día 21 de diciembre, el día 22 se comenzará a generar el derecho a la siguiente paga, que se percibe justo al comienzo del verano, a finales del mes de junio. Esto ocurre si en el convenio se da una indicación al respecto, si no hay una indicación, la gratificación extraordinaria se pagará de manera anual en el mes de diciembre.
Por último, la paga extra, casi siempre, representa el valor de el salario base, pero puede que no sea así en todos los casos. Por esta misma razón, el valor extraordinario a cobrar siempre estará reflejado en el convenio, ya sea anual, semestral o prorrateada. A esto se le suma que también es posible que en el convenio esté estipulado que las pagas extras se prorrateen en 12 mensualidades, es decir, con el salario mensual. Todo dependerá del convenio y del tipo de contrato que se tenga. Finalmente, en algunas ocasiones se acuerda percibir el salario base más un plus del convenio, y a través del convenio, también se suministra la pauta de la cuantía, teniendo en cuenta que las pagas extraordinarias no pueden ser inferiores a un número de 30 días del salario base.
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