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El Expediente Temporal de Regulación de Empleo, más conocido como ERTE, es una medida a la que las empresas pueden acogerse en situaciones excepcionales, como el actual Estado de Alarma.
El Coronavirus se está extendiendo rápidamente en toda España. Todo esto se traduce a la economía española con consecuencias directas en las empresas, sus trabajadores, y en una reducción drástica de la actividad en varios sectores.
Ya muchas empresas han anunciado que van a poner en marcha un ERTE por la crisis del Coronavirus.
Un ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo) es una autorización temporal para una compañía mediante la que puede suspender uno o varios contratos de trabajo durante un tiempo determinado. Así, las personas afectadas por un ERTE continúan vinculadas a la empresa pero no cobran, no generan derecho a pagas extra ni vacaciones durante el tiempo que permanecen fuera de su puesto de trabajo. Una vez que este tiempo termine, los trabajadores vuelven a sus puestos de trabajo.
El ERTE se puede aplicar sin tener en cuenta el número de trabajadores que tenga la compañía. Para hablar de ERE (expediente de regulación de empleo), el tamaño de la empresa es importante. Tiene que afectar a 10 trabajadores en empresas con menos de 100 trabajadores, al 10% de los empleados de las que tienen entre 100 y 300; o a 30 en las que cuentan con más de 300 personas en plantilla en un periodo de 90 días. Estos escenarios no tienen por qué conllevar la cesación total de la actividad. El ERTE también se puede aplicar a una parte de la plantilla.
El ERTE es una de las tres formas previstas en el Estatuto de los Trabajadores para que una empresa ajuste los costes laborales a través de un procedimiento colectivo. Entre las diferentes medidas también están las reducciones de jornada, que consisten en reducir el número de horas que se trabajan y con ellas las retribuciones de los empleados. Y, por último, la medida más drástica: los despidos colectivos.
El Expediente de Regulación Temporal de Empleo es una suspensión de los contratos de carácter temporal, aunque también se puede traducir en una reducción de la jornada. Lo regula el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores. Mientras que el ERE está definido en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores como despido colectivo.
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