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Dani Alves seguirá en prisión y sin fianza: desestiman su excarcelación

La Audiencia de Barcelona ha desestimado este 21 de febrero el recurso de la defensa de Dani Alves contra su salida de prisión.

Dani Alves sentencia

Dani Alves seguirá en prisión y sin fianza: desestiman su excarcelación. La Audiencia de Barcelona ha desestimado el recurso de la defensa de Dani Alves contra su salida de prisión. El brasileño seguirá en prisión a la espera de juicio tras una presunta violación el pasado 30 de diciembre en la discoteca Sutton de Barcelona.

Dani Alves seguirá en prisión y sin fianza

La Audiencia de Barcelona ha acordado mantener en prisión preventiva y sin fianza al exjugador del Barça Dani Alves. Está acusado de haber violado presuntamente a una joven en una discoteca de Barcelona el pasado 30 de diciembre, según han informado fuentes jurídicas.

Han desestimado de esta manera el recurso de apelación del jugador brasileño contra el auto de prisión de la jueza instructora. Esta lo envió a la cárcel el pasado 20 de enero.

«Un elevado riesgo de fuga»

Descartan que «las medidas alternativas a la prisión provisional que propone la defensa sean suficientes para neutralizar el riesgo de fuga que hemos calificado como elevado». La Audiencia de Barcelona razona que comparten con las acusaciones que «concurre un elevado riesgo de fuga vinculado por una parte a la elevada pena que puede serle impuesta en la presente causa. Los severos indicios de criminalidad contra el mismo y la capacidad económica abultada que le permitirían como hemos dicho abandonar España en cualquier momento».

La Audiencia de Barcelona

«Las presentaciones apud acta y la retirada del pasaporte no constituyen garantía suficiente. Nada impediría al Sr. Alves salir de España por vía aérea o marítima o incluso terrestre sin documentación y llegar a su país de origen y nacionalidad y mantenerse en Brasil sin ese pasaporte a sabiendas que no sería entregado a España ni a través de órdenes internacionales de detención o extradición», argumenta la Audiencia de Barcelona.

«Tampoco podemos acoger como medida neutralizadora del riesgo de fuga los dispositivos telemáticos que establece el art. 544 bis de la LECrim. Estos no tienen como finalizar geolocalizar a aquel que la lleva instalada, sino proteger a la víctima y evitar que una orden de alejamiento sea incumplida. Como bien indicó la fiscal, dichos dispositivos no impiden el control en fronteras que sería lo importante. Si bien existen dichos dispositivos en otros países, y podría ser un instrumento útil para evitar el ingreso en prisión provisional, en España no están previstos ni tienen esa función de geolocalización de los investigados que pretende la defensa».


Contacto:
Fernando Rodríguez Rubio

Apasionado de la escritura, el periodismo y las artes. Máster en Escritura Creativa y graduado en Comunicación Audiovisual. Me encanta el cine, la literatura, la política y la economía.

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