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El Supremo anula la multa de Hacienda a Gerard Piqué

El futbolista Gerard Piqué no tendrá que pagar la multa impuesta por el Ministerio de Hacienda, pues el Supremo ha anulado los 2,1 millones de euros.

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El futbolista Gerard Piqué no tendrá que pagar la multa impuesta por el Ministerio de Hacienda, pues el Supremo ha anulado la sanción.

Anulación de la multa

El Tribunal Supremo ha dado la razón al futbolista Gerard Piqué y le ha anulado la multa por 1.457.855 y otra de 678.012 euros que debía pagar a Hacienda.

En teoría Piqué no había pagado los impuestos obligatorios desde los años 2008 al 2010, que fue la época de su paso por el Manchester United.

En su momento, mayo de 2013 la Sección Cuarta de la Sala de los Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ratificó que Gerard Piqué debía a Hacienda 2,1 millones de euros al no pagar el IRPF y otros impuestos ya que supuestamente «simuló» un contrato de derechos de imagen con una entidad de la que resulta ser socio mayoritario.

Da la razón a Piqué

El Supremo considera que Piqué pagó las cotizaciones mientras estaba el equipo de fútbol inglés Manchester United. Ya que dicho dinero fue detraído por el club inglés en sus nóminas. Se le retenía en concepto de National Insurance, que es como nuestra Seguridad Social.

Así, acepta las alegaciones del futbolista en dos aspectos tributarios, que marcarán el camino para otros deportistas que se encuentren en la misma situación. El primero de ellos ha sido determinar, como pedía Piqué, que las cotizaciones pagadas a la Seguridad Social o a entidades gestoras de los seguros sociales en otro Estado de la Unión Europea, cuando las mismas sean obligatorias para los trabajadores, pueden considerarse como gasto deducible de los rendimientos del trabajo en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La segunda cuestión suscitada, en relación también con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, consistía en determinar si los rendimientos obtenidos directamente, sin intermediación de una sociedad, por quien cede sus derechos de imagen a terceros y que impliquen el desarrollo de actividades adicionales de carácter personal por parte de quien cede esos derechos, no deben considerarse rendimientos del capital mobiliario o de actividades económicas de forma automática, sino que deben estudiarse las circunstancias de cada caso.


Contacto:
Ana Cabrera Gambarini

Periodista apasionada de las series televisivas, las novelas en el autobús y analista inquieta de la actualidad. Graduada en Periodismo por la Universidad Francisco de Vitoria, con la especialidad en Multimedia. Experiencia en departamentos de comunicación, medios online y community manager en el ámbito empresarial y universitario. Particularmente interesada en los medios digitales.

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