La Generalitat quiere impartir la materia de Religión Islámica en escuelas públicas de Cataluña para el curso 2020-2021.
Nace un plan piloto para la enseñanza de la materia de Religión Islámica en escuelas públicas de Cataluña. Este plan ha sido implantado para el próximo curso escolar 2020-2021 de la mano del departamento de Educación de la Generalitat.
Educación publicó este miércoles, 2 de septiembre, la resolución en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC). Concretamente, el plan trasciende a colegios de Barcelona, el Baix Llobregat, Girona y Tarragona. Además, se anticipa que de manera preferente será impartida en primero de Primaria y primero de la ESO.
Plan educativo de Religión Islámica en Cataluña
El departamento ha indicado que hay «dos grandes retos que hay que afrontar desde la gestión pública del hecho religioso». Estos son «la garantía de los derechos de libertad religiosa y el mantenimiento de la cohesión social».
El plan piloto se ajusta a lo señalado en el Acuerdo de cooperación entre el Estado español y la Comisión Islámica de España. Este garantiza el derecho de los alumnos musulmanes a recibir enseñanza religiosa islámica en los centros educativos públicos en los niveles de educación infantil, primaria, secundaria y bachillerato.
Derecho de formación religiosa y moral
La resolución publicada el pasado miércoles establece que el Estatuto de Autonomía de Cataluña decreta que los padres tienen como garantía «el derecho que les asiste a que sus hijos e hijas reciban la formación religiosa y moral que vaya de acuerdo a sus convicciones en los centros educativos de titularidad pública, en los cuales la enseñanza es laica».
Este plan constituye que «para organizar grupos de la materia Religión Islámica es necesario seguir los mismos criterios utilizados en la atención al alumnado que ha solicitado la materia Religión Católica».
La enseñanza se impartirá por profesorado designado por las comunidades pertenecientes a la Comisión Islámica de España. Por otro lado, el número de alumnos por aula será «el que está establecido en la normativa vigente para la etapa correspondiente».
Además, el personal docente deberá estar en posesión de una titulación académica igual o equivalente a la exigida para poder desempeñar sus tareas como profesor de otras materias.
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