A partir del año 2025, se implementarán nuevas cifras mínimas y máximas para las bases de cotización de los autónomos. Los trabajadores independientes deberán familiarizarse con estas nuevas tablas, ya que, en algunos casos, sus cotizaciones experimentarán un aumento. Se han diseñado en total 15 categorías de ingresos por actividades económicas, cada una con una base mínima y máxima que se aplicará en 2025.
Estas tablas sufren modificaciones nuevamente, después de haber sido ajustadas en 2024 y 2023, cuando se mantuvieron los mismos niveles de rendimiento; para el año venidero, las bases mínimas y máximas de cada categoría se actualizarán, aumentando respecto a 2024.
¿Cómo serán las cuotas que deberán abonar los autónomos en 2025?
De acuerdo al análisis de BBVA, desde el cuarto nivel de la tabla general, se observará un aumento en las bases mínimas de cotización en cada categoría durante 2025 en comparación con el año anterior. En el caso de los niveles 11 y 12 de dicha tabla, la base máxima también experimentará un incremento, aunque en estos dos niveles, la base máxima se alineará no con el límite de ingresos netos de la categoría, sino con el techo del sistema.
¿Qué cuotas mínimas deberán afrontar los autónomos en cada categoría?
– Para aquellos que tienen ingresos de hasta 670 euros, la base mínima de cotización se establece en 653,59 euros, lo que genera una cuota mínima de 200 euros. En este segmento, la base máxima alcanza 718,94 euros, con una cuota máxima de 220 euros.
– En el rango de ingresos de 670 a 900 euros, la base mínima de cotización asciende a 718,95 euros, resultando en una cuota mínima de 220 euros. La base máxima en este tramo se sitúa en 900 euros, con una cuota máxima de 275 euros.
– Para las personas cuyos ingresos oscilan entre 900 y 1.166,7 euros, la base mínima de cotización será de 849,67 euros, lo que implica una cuota mínima de 260 euros. La base máxima en este intervalo es de 1.166,7 euros, y la cuota máxima se eleva a 357 euros.
– En el segmento de ingresos comprendido entre 1.166,7 y 1.300 euros, la base mínima se fija en 950,98 euros, con una cuota mínima de 291 euros. La base máxima para este rango es de 1.300 euros, con una cuota máxima de 398 euros.
– Para los ingresos que varían entre 1.300 y 1.500 euros, la base mínima será de 960,78 euros, lo que genera una cuota mínima de 294 euros. La base máxima en este tramo se establece en 1.500 euros, y la cuota máxima es de 459 euros.
– Si los ingresos están entre 1.500 y 1.700 euros, la base mínima de cotización permanece en 960,78 euros, con una cuota mínima de 294 euros. La base máxima en este rango se eleva a 1.700 euros, con una cuota máxima de 520 euros.
– Para quienes tienen ingresos entre 1.700 y 1.850 euros, la base mínima de cotización se determina en 1.143,79 euros, lo que conlleva una cuota mínima de 350 euros. La base máxima es de 1.850 euros, y la cuota máxima se sitúa en 566 euros.
Los ingresos en el rango de 1.850 a 2.030 euros establecen una base mínima de cotización de 1.209,15 euros, lo que se traduce en una cuota mínima de 370 euros. La cotización máxima en este tramo es de 2.030 euros, con una cuota máxima que asciende a 621 euros.
Para aquellos cuyos ingresos se sitúan entre 2.030 y 2.330 euros, la base mínima de cotización se fija en 1.274,51 euros, resultando en una cuota mínima de 390 euros. El límite máximo para la cotización en este grupo es de 2.330 euros, con una cuota que puede llegar hasta 713 euros.
En el intervalo de 2.330 a 2.760 euros, la base mínima se establece en 1.356,21 euros, con una cuota mínima de 415 euros. La base máxima para la cotización se fijará en 2.760 euros, permitiendo llegar a una cuota máxima de 845 euros.
Para los ingresos entre 2.760 y 3.190 euros, la base mínima de cotización es de 1.437,91 euros, lo que implica una cuota mínima de 440 euros. El tope de cotización para este tramo es de 3.190 euros, con una cuota máxima de 976 euros.
En el rango de 3.190 a 3.620 euros, la base mínima se sitúa en 1.519,61 euros, lo que corresponde a una cuota mínima de 465 euros. La base máxima de cotización en este segmento será de 3.620 euros, con una cuota máxima de 1.108 euros.
Finalmente, para los ingresos que oscilan entre 3.620 y 4.050 euros, la base mínima de cotización se establece en 1.601,31 euros, implicando una cuota mínima de 490 euros. La cotización máxima alcanzará los 4.050 euros, con una cuota que puede llegar hasta 1.239 euros.
– Para el rango de ingresos entre 4.050 y 6.000 euros, la base mínima es de 1.732,03 euros, lo que se traduce en una cuota mínima de 530 euros. La base máxima en este tramo es de 4.139,4 euros, cuyo importe máximo a pagar asciende a 1.267 euros.
– En el caso de ingresos que superen los 6.000 euros, la base de cotización mínima se establece en 1.928,10 euros, lo que implica una contribución mínima de 590 euros. La base máxima se mantiene en 4.139,4 euros, permitiendo una cuota máxima de 1.267 euros.
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