La Cuarta Sección de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha emitido una resolución que reconoce a las familias monoparentales de la administración pública la posibilidad de ampliar el permiso de maternidad de 16 a 26 semanas, con el fin de evitar la discriminación hacia los recién nacidos.
El tribunal determina que esta interpretación es la adecuada respecto al permiso estipulado en el Estatuto del Personal Público, lo que contrasta con una decisión previa del mismo tribunal que dictaminó que las madres solteras no podían duplicar el periodo de permiso por ser las únicas responsables.
En este contexto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha analizado el recurso presentado por una docente cuya solicitud para extender su permiso de maternidad de 16 a 24 semanas fue denegada por la Dirección Provincial de Educación de Valladolid bajo el argumento de que formaba parte de una familia monoparental. Un juez a favor de la madre había argumentado que aplicar la legislación actual solamente a la familia tradicional biparental constituía una clara discriminación. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León revocó esa decisión y respaldó la resolución administrativa.
El tribunal ha decidido intervenir en este asunto debido a la polémica existente y la falta de consenso entre distintas Salas y Tribunales Superiores de Justicia sobre el tema.
Es relevante mencionar que hace un poco más de un año, el propio Tribunal Supremo había negado a las madres solteras el derecho a un permiso de maternidad prolongado por ser las únicas cuidadoras.
En este caso, la sala está revisando el artículo 49 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que regula los permisos por nacimiento tanto para la madre biológica como para el otro progenitor. Este artículo establece un periodo de 16 semanas de permiso para la madre, de las cuales 6 semanas son obligatorias para ambos inmediatamente tras el parto.
Se señala que, entre todos los intereses en juego en la regulación de estos permisos, el bienestar del menor es primordial. Esto se debe a que «lo que está en juego es la equidad para los neonatos, lo que implica prevenir cualquier tipo de discriminación derivada del lugar de nacimiento, así como de otras condiciones personales o sociales según el artículo 14 de la Constitución», ya sea que hayan llegado al mundo en una familia de un tipo u otro.
La clasificación familiar no puede justificar un trato desigual.
La resolución, presentada por la magistrada Pilar Teso, explica que «el tipo de núcleo familiar no debe, en consecuencia, generar diferencias en el trato. Así, un niño nacido en un hogar monoparental recibirá menos tiempo de atención y protección familiar —16 semanas, comparado con las 26 semanas que tendría si perteneciera a una familia biparental—».
El Tribunal considera que esto representa «una discriminación entre los menores, agravándose por el daño que sufren aquellos que carecen de los cuidados continuos de uno de sus padres en sus primeros meses de vida. Cabe destacar que la diferencia en semanas no es trivial cuando se trata de brindar protección y atención en etapas tan vulnerables”.
Por ello, la interpretación del artículo 49 del TRLEBEP que realiza es «compatible con la Constitución, particularmente en relación a los artículos 14 y 39, así como con el resto del marco legal, asegurando la igualdad y priorizando el interés superior del niño al prohibir cualquier forma de discriminación de acuerdo al lugar de nacimiento».
Es fundamental prevenir cualquier tipo de discriminación hacia los recién nacidos.
El tribunal enfatiza que «no se identifican circunstancias que ofrezcan una justificación válida para diferenciar los efectos legales entre situaciones jurídicas que son comparables, específicamente entre recién nacidos según el tipo de estructura familiar, ya sea monoparental o biparental, en relación con lo establecido en el artículo 49 mencionado. Las razones, como se ha señalado anteriormente, por las cuales algunos recién nacidos pueden recibir atención y cuidados por un periodo más extenso de uno de sus padres, que son empleados públicos, mientras que otros no, no son comprensibles. Todos los niños deben gozar del cuidado y atención mencionados en el artículo 68 del Código Civil, de manera equitativa, sin que la interpretación legal nos lleve a deducciones que afecten la igualdad».
La sentencia también resalta que la única circunstancia de familia monoparental que está regulada explícitamente por la ley es aquella que surge por el fallecimiento de la madre, lo que permite la acumulación de ambos permisos.
«En el caso del progenitor viudo, la duración del permiso se extiende hasta igualar la de familias biparentales, permitiendo la acumulación o adición que ahora solicita la parte apelante para la familia monoparental, naturalmente en relación a la parte del permiso que, de ser el caso, fue utilizada por la madre antes de su fallecimiento», subrayan los jueces.
La Sala aborda el asunto de interés casacional que se plantea en relación con las familias monoparentales. Se establece que el permiso mencionado en el artículo 49 del TRLEBEP debe interpretarse de manera que se evite la discriminación hacia los menores recién nacidos, considerando siempre su interés superior, tal como se reconoce en la Constitución. Así, se concluye que al permiso estipulado en el apartado a) (16 semanas) debe sumarse el correspondiente al apartado b) (10 semanas, excluyendo las primeras 6 semanas). No obstante, es importante señalar que en este caso particular se pidió, y se otorgó por el Juzgado, únicamente la ampliación de 8 semanas.
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