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De este modo, se presenta el calendario laboral para el año 2025

Tu pensión por jubilación podría ser rechazada si no cumples con todos los requerimientos de cotización, si tienes deudas pendientes, o si no has hecho los pagos adecuados como trabajador autónomo. Esto le sucedió a Rafael, un hombre de 68 años que había contribuido a la Seguridad Social durante más de 47 años.

Nacido en 1952, no estaba al tanto de las fechas y montos que debía abonar al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, lo que tuvo consecuencias negativas a largo plazo.

En 2020, Rafael solicitó la pensión contributiva de jubilación tras acumular 47 años, 4 meses y 4 días de cotización.

Sin embargo, debido a su situación de pluriactividad, solo podía contar con 45 años, 2 meses y 2 días que eran relevantes para los efectos de su pensión, lo que representaba una reducción de 793 días en su cómputo.

Cuando recibió la respuesta a su solicitud, se enteró de que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le había negado el acceso a la pensión, según lo establecido en el artículo 28.2 del Decreto 2530/1970, que regula este régimen. La denegación se debió a que tenía una deuda que le impedía el acceso a la misma. En respuesta, Rafael decidió impugnar esta decisión, pero su reclamación no tuvo éxito.

Al revisar su situación en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), se determinó que debía 1.624,97 euros en pagos atrasados. Esto le llevó a llevar su caso a los tribunales, con la esperanza de obtener la pensión tras una carrera laboral extensa. Sin embargo, en marzo de 2023, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) desestimó su apelación contra la decisión del Juzgado de lo Social Nº 21 de Barcelona, concluyendo que no cumplía con las condiciones para recibir este tipo de pensión por diversas razones.

Una de las personas involucradas, que al momento de solicitar su jubilación continuaba en su empleo y estaba registrada en la Seguridad Social hasta abril de 2021, enfrentaba una situación complicada. Era esencial que no hubiera registro de cuotas impagas. Adicionalmente, este individuo tenía una deuda ya prescrita que ascendía a 16.661,30 euros, situación que ha quedado fuera de la resolución final. A pesar de haber dedicado 47 años a su labor, Rafael no podrá acceder a la pensión de jubilación por el momento, aunque la sentencia aún no es definitiva. A pesar de que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha dejado claro su postura en el escrito, el trabajador tiene la opción de interponer un Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

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