Jesús María Santos, magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), ha emitido un voto particular tras la inadmisión de la querella del presidente Pedro Sánchez contra el juez Juan Carlos Peinado, quien investiga a la esposa de Sánchez.
En su voto, Santos sugiere que se debería haber destacado la posibilidad de investigar la mala fe en la presentación de la querella. Considera necesario interrogar al presidente, mencionando que la querella es «conscientemente gratuita o arbitraria».
Aunque se alinea con el resto del tribunal en no admitirla, el magistrado enfatiza que existe un fundamento sólido para sospechar que esta acción podría ser un abuso del derecho a querellarse.
Según su evaluación, la sala debería haber considerado si la querella refleja un uso abusivo de la acción penal, contradictorio con los principios de buena fe procesal. Santos apunta que, al ser asesorado por la Abogacía del Estado, Sánchez debió comprender la falta de fundamento de su querella, que contraviene la buena fe en el proceso legal. Además, advierte que, si se determina mala fe, podría enfrentarse a una multa que oscila entre 180 y 6.000 euros según la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Por último, Santos destaca que las decisiones de Peinado no muestran indicios de violación de la ley, ni menos aún constituyen un abuso del derecho que caracteriza la prevaricación judicial.
El juez destaca que la demanda se centra en acciones que realizó, como citar al presidente de manera presencial, las cuales están «claramente» respaldadas por la ley actual. Subraya que las conductas que están siendo examinadas en relación con Begoña Gómez están conectadas con el cargo de su esposo. También menciona que Sánchez no necesariamente debe estar al tanto de estas acciones debido a su posición «como presidente».
El magistrado aclara que el hecho de que la investigación se limite a las acciones de Begoña Gómez desde que su marido asumió la presidencia «no implica que estas acciones estén desconectadas del puesto que ocupa el esposo de la implicada» ni que él pueda conocerlas solo por su función.
Además, subraya que, incluso si se hubiera dado una violación de la ley procesal por parte de Peinado, lo cual sostiene que no ocurrió, esto no constituiría un delito de prevaricación por su baja relevancia. Cuestiona, también, «de qué manera puede perjudicar a la dignidad de la Presidencia que su titular comparezca personalmente como testigo ante un magistrado en lugar de hacerlo por escrito».
Con respecto a la extensión de la denuncia de Sánchez sobre la decisión del juez de entregar copias de su declaración a las partes implicadas, el magistrado explica que dicha decisión de Peinado «es simplemente una muestra de su estricto cumplimiento del principio de contradicción».
Resalta que la suposición de que el juez envió copias a las partes sabiendo que podrían filtrarse a los medios es un juicio de intenciones que no merece comentarios. Además, menciona que Peinado había advertido con seriedad sobre la posibilidad de filtraciones en su propia resolución.
El presidente del Gobierno ha presentado una demanda a través de la Abogacía del Estado, la cual se considera «gratuidad o arbitrariedad consciente» y «afecta gravemente la tranquilidad que debería estar presente en el funcionamiento del Poder Judicial». En este sentido, se argumenta que la Sala debería haber iniciado un procedimiento separado para evaluar, con una justificación previa y escuchando al demandante, si la acción legal representa un abuso de derecho o una mala fe en el proceso.
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