Hay cuatro categorías de incapacidad laboral que la Seguridad Social puede otorgar: la incapacidad permanente parcial, la incapacidad permanente total, la incapacidad permanente absoluta y la gran invalidez. Entre ellas, la incapacidad permanente total es una de las más comunes.
Según el abogado Pedro López, esta incapacidad «impide llevar a cabo las tareas esenciales de tu labor profesional». Esto se traduce en que quien la sufre tiene derecho a recibir una pensión equivalente al 55% de su base de cotización, la cual se determina en función de los años trabajados y las contribuciones realizadas.
Si la persona tiene más de 55 años, López añade que «es posible solicitar un aumento, con lo cual la pensión ascendería al 75%». Sin embargo, este incremento del 20% dejaría de recibirse si el individuo decide reincorporarse al mercado laboral, ya que la incapacidad reconocida no permite desarrollar el trabajo habitual, pero sí otros que sean compatibles con las limitaciones del trabajador y la pensión percibida. Además, con la reciente modificación de la normativa, se permite al trabajador decidir si quiere finalizar su vínculo laboral con la empresa. «No ocurre un despido automático como sucedía en el pasado», aclara. Por lo tanto, el trabajador tiene la opción de solicitar a la empresa un cambio de puesto o la adaptación de su trabajo actual, salvo que, como indica López, «la empresa demuestre que no puede hacer estas modificaciones o reubicaciones».