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De la ofensiva de Hamás a un conflicto en un ciclo interminable

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha emitido dos sentencias que estipulan que las comunidades de propietarios tienen la facultad de prohibir el alquiler turístico mediante acuerdos en junta que sean aprobados por una mayoría de tres quintos, sin requerir unanimidad.

Es la primera vez que el tribunal se refiere a la interpretación del artículo 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), que fue modificado por el Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, relativo a medidas urgentes en vivienda y alquiler.

Estas sentencias, tomadas por unanimidad, abordan la discrepancia que existía entre distintas audiencias provinciales, reflejada en dos sentencias previas que ofrecían posturas opuestas. La cuestión central era si la prohibición de las actividades turísticas, según lo descrito en el artículo 5.e) de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, sobre Arrendamientos Urbanos (LAU), debía ser decidida por mayoría de tres quintos o si requería el consenso total de los propietarios.

La Sala se fundamenta en su propia jurisprudencia que considera válida la prohibición de alquiler de viviendas para uso turístico según los estatutos. Asimismo, enfatiza que restringir el uso de elementos privativos en el contexto de la propiedad horizontal es tanto legítimo como compatible con la Constitución. Rebata la idea de que esto se trate de una restricción interpretativa de una norma estatutaria y concluye que, a partir de un análisis gramatical y semántico, «limitar» incluye la posibilidad de prohibir.

Este razonamiento se ve apoyado por la necesidad de implementar medidas urgentes debido a las dificultades para acceder a viviendas en alquiler, originadas en parte por el aumento de precios atribuible al fenómeno del alquiler turístico. A su vez, el tribunal considera que otorgar la capacidad de prohibición con una mayoría reforzada es una solución equilibrada ante los intereses encontrados.

La sala explica que, si no se permite esta doble mayoría de tres quintos, sería suficiente con que el propietario del local donde se desea llevar a cabo la actividad vote en contra para bloquear la decisión.

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