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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) ha rechazado los intentos de un individuo que buscaba inducir su despido con el fin de acceder a las ayudas por desempleo. En su fallo, la Sala de lo Social del tribunal argumenta que las ausencias injustificadas del trabajador los días 22, 26 y 27 de octubre de 2022 fueron intencionadas para forzar la rescisión de su contrato laboral con Maisons du Monde España, S.A.

Según el TSJCat, estas faltas se consideran una renuncia tácita y no un despido, por lo que al afectado se le negó el acceso a las ayudas por desempleo, confirmando así lo decidido en una instancia anterior.

El hombre estaba empleado en Maisons du Monde, una empresa de muebles y decoración, donde trabajaba como cajero y percibía un salario mensual de 1.003,44 euros.

Después de tres ausencias sin justificación, el 4 de noviembre de 2022, ocho días tras su última falta, se reunió con su supervisora y expresó su deseo de abandonar la empresa para iniciar su propio negocio de diseño gráfico. El trabajador sugirió acordar un despido que le permitiera acceder al paro. La supervisora le comunicó que la empresa ya había respondido a sus ausencias mediante un burofax, advirtiéndole de que, si no justificaba su inasistencia, se consideraría una baja voluntaria. Así, el 18 de noviembre de 2022, la compañía ejecutó la baja con efectos retroactivos al 22 de octubre de 2022, clasificando su salida como una renuncia voluntaria.

El empleado presentó una reclamación por despido disciplinario en el Juzgado de lo Social 2 de Terrassa, que desestimó su solicitud. Posteriormente, el hombre apeló al TSJCat, que nuevamente falló en su contra. Los jueces consideran que la táctica del trabajador se traduce en un intento de «fraude al sistema», al buscar beneficiarse de una situación no conforme para acceder a las ayudas por desempleo.

El fallo indica que las comunicaciones por correo entre el trabajador y la compañía demuestran que su intención no era abandonar su puesto de forma voluntaria, sino conseguir un despido que le permitiera acceder a las prestaciones por desempleo. Los jueces opinan que las acciones del empleado fueron lo suficientemente claras para que tanto la organización como el juez lo viesen como una renuncia implícita, sin requerir una manifestación oficial.

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