Categorías: Crónica
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4 octubre, 2024 12:51 pm

La justicia de Europa respalda la decisión de Air Nostrum de otorgar dietas superiores a los pilotos en comparación con las que reciben los demás miembros de la tripulación

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha confirmado este viernes que la aerolínea Air Nostrum puede otorgar dietas inferiores a su personal de cabina, mayoritariamente femenino, en comparación con los pilotos, que son predominantemente hombres. Aunque los acuerdos laborales de ambos grupos son distintos, el tribunal ha determinado que estas dietas son parte de las condiciones laborales y no del salario en sí.

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Esta decisión europea va en contra de lo que opinaba el Abogado General, quien consideraba que había discriminación. El TJUE especifica que la normativa europea únicamente prohíbe disparidades en la remuneración si se trata de un trabajo igual o de valor equivalente.

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En este contexto, las dietas cuestionadas no se consideran compensaciones por un trabajo realizado, sino que se agrupan dentro de la categoría de retribución.

El tribunal aclara que cualquier desigualdad en la compensación entre el personal de cabina y los pilotos solo podría ser considerada discriminación indirecta por género si se aplicara a un trabajo idéntico o de igual valor. Sin embargo, el TJUE sostiene que es «evidente» que las funciones de los tripulantes de cabina y los pilotos no son las mismas. Además, indica que la capacitación requerida para ser piloto, así como las responsabilidades asociadas, impiden que sus labores sean vistas como equivalentes a las de los asistentes de vuelo, según la legislación de la comunidad.

Esta decisión del Tribunal responde a una cuestión planteada por la Audiencia Nacional sobre un conflicto entre la aerolínea y el Sindicato de Tripulantes Auxiliares de Vuelo de Líneas Aéreas (STAVLA), que solicitaba la anulación parcial del acuerdo colectivo correspondiente a la tripulación de cabina.

La Audiencia Nacional señalaba que las dietas diarias destinadas a la manutención no se consideran salario, ya que no corresponden a una labor concreta, sino a un desplazamiento. Por lo tanto, la variación en el valor de las funciones entre pilotos y tripulación no debería ser motivo para justificar un trato desigual en cuanto al monto de las dietas. Este argumento ha sido respaldado por el TJUE este viernes.

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