Categorías: Crónica
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30 septiembre, 2024 11:07 pm

El Tribunal Supremo reafirma su negativa a conceder amnistía al ‘procés’ y critica la búsqueda de magistrados «silenciosos»

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El Tribunal Supremo reitera su negativa a amnistiar el ‘procés’ y critica el intento de encontrar jueces «silenciosos». La Sala Criminal ha desestimado las apelaciones de Junqueras y los exconsejeros Raul Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa. La postura del Tribunal Supremo sobre el ámbito de la ley de amnistía y su falta de apoyo a la malversación ocurrida durante el procés se mantiene inalterada.

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En un auto que ratifica su criterio inicial, el tribunal lanza advertencias al poder ejecutivo, que en su último periodo ha enfatizado que la intención del legislador siempre fue perdonar los delitos cometidos por Oriol Junqueras y los demás condenados.

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En un informe firmado por Manuel Marchena, el Supremo subraya que las leyes “no pueden interpretarse como un mandato verbal del poder político a los jueces”. Afirma que las normas incluyen un mandato que está incrustado en su propio texto. “De la intención del legislador solo queda el lenguaje y los conceptos legales con los que pretendía llevar a cabo su misión. Por lo tanto, el gobierno de la ley solo puede garantizarse una vez que el texto legal publicado se someta a una interpretación judicial de acuerdo con las directrices hermenéuticas que definen el canon de racionalidad impuesto por la obligación constitucional de fundamentación”, expone. El auto incluso alude a la disfunción que implica buscar jueces con la “boca sellada” que limiten su papel a proclamar consecuencias legales derivadas del texto literal de la norma. Esto representa, según sostiene, una visión anticuada que ahora se presenta “como el ideal democrático de un sistema de justicia respetuoso con el poder legislativo”.

La publicación de la ley de amnistía no vierte menosprecio sobre esta Sala, reduciéndola a un mero conducto formal para una respuesta computarizada, ajena a la costumbre argumentativa que prevalece en sus debates, señala el documento. Adicionalmente, sugiere que la operación mecánica del derecho —un rasgo característico de los regímenes totalitarios— «no se alinea, a pesar del razonamiento que inspira los recursos relacionados, con la ‘justicia’ como valor supremo del código legal. Con este dictamen, el tribunal a cargo del caso del procés desestima los recursos planteados por la Fiscalía, la Abogacía del Estado y varios procesados, contra el auto que determinó que el delito de malversación por el que estos últimos fueron condenados, estaba fuera del alcance de la Ley de Amnistía. El tribunal reafirma que las personas mencionadas cometieron una malversación que involucraba un beneficio personal de naturaleza patrimonial que el legislador expresamente ha excluido de la amnistía. El tribunal que emitió la resolución está compuesto por los jueces Manuel Marchena (presidente y ponente), Andrés Martínez Arrieta, Juan Ramón Berdugo, Antonio del Moral, Andrés Palomo y Ana Ferrer. Esta última ha emitido nuevamente un voto particular en desacuerdo con la resolución. Los condenados cuyos recursos han sido rechazados fueron presentados por el ex vicepresidente de la Generalitat, Oriol Junqueras, y los ex consejeros Raul Romeva, Dolors Bassa y Jordi Turull. Además, la resolución rechaza el recurso presentado por la acusación popular representada por el partido político Vox, que argumentaba que el delito de desobediencia también estaba fuera de la amnistía.

La distancia entre la voluntad política y la interpretación legal es algo que el Tribunal Supremo sigue haciendo hincapié. Explican que la interpretación de las cláusulas que permiten excluir el crimen de malversación de la amnistía requiere considerar no solo lo que los apelantes ahora argumentan que el legislador intentó amnistiar, sino también lo que declara la ley que busca perdonar a los condenados. Como se afirma en la resolución impugnada, hay una necesidad primordial de un enlace lógico y coherente entre la voluntad política que provoca un cambio legislativo y las expresiones legales utilizadas para poner en práctica ese cambio, de acuerdo con las necesidades esenciales de la técnica jurídica. Además, se exalta un punto que se utilizó antes verano en el primer rechazo. Se alude a las modificaciones que el texto experimentó durante el proceso parlamentario, resaltando que la intención de los que impulsaron y ratificaron la ley sufrió un cambio radical. «Lo que en un principio era un propósito más amplio que abarcaba simplemente los crímenes de malversación cometidos durante un período específico de tiempo, evolucionó hacia una definición más limitada del espacio amnistiable», afirma. El Tribunal Supremo no ha cambiado su perspectiva sobre el alcance de la ley de amnistía y sus deficiencias en proteger la malversación que ocurrió durante el procés. En una resolución que confirma su primero juicio, el tribunal no deja de advertir al poder ejecutivo, que ha enfatizado recientemente que la intención del legislador siempre fue perdonar los delitos cometido por Oriol Junqueras y el resto de condenados.

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