El ministro de Defensa portugués, Nuno Melo, ha agitado en los últimos días un debate histórico: la pertenencia de Olivenza, una localidad hoy incluida en la provincia de Badajoz, pero reclamada de forma intermitente por Portugal. Melo, en sus palabras, destacó que considera a Olivenza como parte de la nación portuguesa, aunque más tarde aclaró que su punto de vista no representa necesariamente la posición oficial del gobierno de su país.
No obstante, su comentario ha vuelto a darle vida a una discusión latente: para ambos países, la frontera no tiene la misma línea trazada.
Olivenza, con su mezcla cultural y geográficamente distinguida del territorio portugués por el río Guadiana, fue una región bajo control de los portugueses por más de medio milenio.
Sin embargo, en 1801, este territorio pasó a manos españolas tras la victoria de las fuerzas hispánicas y napoleónicas en la guerra de las Naranjas. Este conflicto, instigado por Napoleon Bonaparte con el propósito de obstruir el comercio marítimo entre Portugal y Reino Unido, culminó con la firma del Tratado de Badajoz. Este documento estipula en su artículo 3 que España mantendrá a Olivenza como un territorio conquistado, estableciendo así al río Guadiana como límite entre ambos reinos.
Este tratado se ha convertido en el centro de la disputa territorial, siendo la única instancia en la que Portugal aceptó la dominación española sobre Olivenza. Desde aquella época, Portugal se ha negado a reconocer a este territorio como parte de España. Expertos en historia y derecho internacional también confirmaron la falta de definición de la frontera y la reivindicación pacífica de dicho territorio por parte de Portugal. Asimismo, han explorado el intrincado marco legal detrás de la posesión de Olivenza por parte de España.
El escritor Carlos Fernández de Liesa, conocido por su obra ‘La Cuestión de Olivenza’ y como profesor emérito de Derecho Internacional Público, analiza la estrategia portuguesa para anular la validez legal del Tratado de Badajoz. Portugal argumenta que se acordó en una situación donde se utilizó la fuerza, minando así su base jurídica. Sin embargo, Fernández destaca que en aquel tiempo, tal cesión era legalmente aceptable y apunta al principio legal «tempus regit actum» – el tiempo gobierna la ley – para defender su postura. Afirma que la aplicación actual de la prohibición del uso de la fuerza en el derecho internacional, implementada mucho después, en 1945 por la ONU, no afectaría la cesión de Olivenza a España en 1801. Sostiene que, al haberse establecido en un contexto legal de aquel año, debe regirse por las leyes vigentes en ese momento, no las actuales. Fernández defiende que el título legal de soberanía de 1801 es una base jurídica sólida y por ende el tratado es legal. También recuerda que la mayoría de las fronteras en Europa y en el mundo se han establecido a raíz de conflictos bélicos, independientemente de las interpretaciones sobre su justicia. Aparte de cuestionar la base legal del tratado, Portugal cita numerosos argumentos para intentar invalidarlo. Su principal recurso es el Acta Final del Congreso de Viena de 1815, un acuerdo entre las grandes potencias europeas que, en su artículo 105, insta a España y Portugal a trabajar para revertir la cesión a favor de este último. Parecía inminente la restitución de Olivenza a Portugal, especialmente dada la relación marital entre el Rey portugués Juan VI y la hermana de Fernando VII, Carlota Joaquina. No obstante, la noticia de la invasión por parte de Portugal de la Banda Oriental (hoy Uruguay), territorio de España, en el continente americano, alteró el curso de los eventos.
El Consejo de Estado de España tomó la decisión de paralizar las conversaciones de transferencia de Olivenza, un área significativamente menos extensa que la región perdida en L. Las negociaciones se estancaron y nunca se reactivaron, ni siquiera tras la independencia de América Latina. Durante los últimos 200 años, España ha sido acusada de no cumplir con un artículo del pacto internacional de 1805 que instaba a las naciones a considerar la devolución de territorios. Sin embargo, Fernández destaca que dicho punto del tratado exhortaba a un comportamiento más que a un resultado específico. Instaba a dialogar para llegar a un acuerdo, y aunque España discutió con Portugal la posible devolución, no llegaron a un acuerdo. También se referencia el Tratado de París de 1814, que dispuso que las fronteras entre España y Francia retrocedieran a las de 1792 – principio de preservación de las fronteras pre napoleónicas-. Los portugueses sostienen que eso también debía aplicarse a Portugal, pero no puede ser así dado que Portugal no era parte del acuerdo, explica el experto. En menor grado, los portugueses recurren al Tratado de Fontainebleau de 1807 firmado entre España y Francia, y a la interpretación que hizo el Rey de Portugal Juan VI de este. Según el rey, el tratado hacía nulo los pactos anteriores -incluido el de Badajoz-, pero legalmente esto no es así, aclaró Fernández. Los portugueses han continuado exigiendo la devolución en ocasiones hasta mediados del siglo XIX, pero desde entonces, la solicitud ha sido bastante pasiva, sin formalizarse y limitándose a resistirse a reconocer los límites en acuerdos subsiguientes. Aunque los portugueses se resisten a reconocer la frontera, no han manifestado su reivindicación de manera suficientemente persistente, concluye el profesor, haciendo hincapié en su segunda tesis jurídica de «el que calla, otorga».
La conducta de pedir, exigir, protestar o abstenerse de hacerlo, así como la interpretación de dichas acciones, poseen importancia para el derecho internacional, como sostiene Luis Alfonso Limpo Píriz, bibliotecario e historiador del municipio de Olivenza. Limpo enfatiza que, pese a todas las discusiones suscitadas tras el Tratado de Badajoz de 1801, no se ha firmado en absoluto nada. Se ha tratado meramente de una demanda pasiva que ha quedado en meras palabras, explica. El territorio de Olivenza, donde Limpo nació y sigue viviendo, aún no ha sido definido oficialmente, ya que no es reconocido por Portugal, a pesar de estar bajo dominio español y de ser poseída de manera pacífica. Sin embargo, el historiador lamenta que esta discusión no puede prolongarse indefinidamente. Argumenta que no pueden posponer por más de dos siglos la decisión de reclamarlo y mantener la disputa congelada sin llevarla a ningún organismo internacional o a la ONU, y ni siquiera reclamarla de forma directa y abierta. Fernández, por otro lado, argumenta que el hecho de que Portugal no haya llevado el problema de Olivenza a ningún organismo internacional es una aceptación tácita, y predice que esta vieja demanda no tiene posibilidad legal de tener éxito. No cree que Portugal quiera ir más allá con este tema por ahora. Limpo también denuncia que Olivenza no puede aspirar a ciertos reconocimientos debido a un veto portugués. Como ejemplo, la ciudad aspira a ser considerada Patrimonio de la Humanidad por su significativa arquitectura fronteriza compartida con otros municipios portugueses, pero critica que Portugal excluye a la localidad pacense de esta consideración.
El texto también indica que Olivenza nunca podrá albergar las Cumbres Hispano-Portuguesas o Cumbres Ibéricas, que se realizan alternativamente cada año en ciudades de España o Portugal. Diversas disputas territoriales, fomentadas por grupos irredentistas y el propio gobierno portugués, han surgido en la historia reciente de esta localidad. Ejemplos de esto son las cartografías oficiales que no reconocen a Olivenza como territorio español, o la controversia en torno a la reconstrucción del histórico puente de la Ayuda, el cual une los territorios español y portugués. Un juez de Portugal prohibió la autorización para las obras, sosteniendo que esto podría implicar un reconocimiento de Olivenza como región española. El historiador local indica que la recuperación del puente fortaleza de la Ayuda ha sido imposible debido al veto de Portugal, a pesar de haberse erigido uno nuevo en paralelo después de ciertos incidentes judiciales. Más allá de estas disputas, Limpo advierte que existe en la mentalidad portuguesa un falso mito histórico que es ahora difícil de desmontar. Los libros de historia portugueses, universidades, academias militares y mapas perpetúan la misma idea: ‘Olivenza es portuguesa, los españoles nos la quitaron’. Se ha creado un falso recuerdo de Olivenza como territorio portugués que, según él, debería ser eliminado. La delimitación de la frontera entre España y Portugal ha estado dos siglos sin consenso y la cuestión de Olivenza presenta ramificaciones legales, políticas, sociales y académicas. Los grupos irredentistas desean que Olivenza vuelva a ser portuguesa. Por otro lado, la población local ha vivido una transición hacia la ‘españolización’, lo que lo convierte de facto en territorio español, independientemente de las reivindicaciones de Portugal.
Aunque evidentes los trazos de influencia portuguesa, la esencia es españoña, afirma Limpo. No obstante, ¿podrá existir alguna resolución que complazca a ambos bandos? Limpo indica que una solución política no es viable debido a su creencia de que Portugal opta por mantener su papel de víctima, insinuando una falsa afirmación sobre su derecho a Olivenza. Ninguna solución parece posible a nivel legal tampoco, ya que las fronteras dentro de la Unión Europea, a la cual España y Portugal son miembros, son inamovibles. Por lo tanto, cualquier reclamo portugués frente al Tribunal de Justicia de la Unión Europea sería inaplicable y rechazado. Según Limpo, la única solución viable radica en un debate académico entre historiadores y juristas de Portugal y España con el fin de desmontar la esencia de lo que es un mito, una falsedad y un falso dilema. La única respuesta que observo, insiste, es establecer un debate, sobre esta cuestión considerada tabú en España, con historiadores portugueses bien informados e imparciales, de la forma que debe hacerse la historia, concluye.
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