La Comisión Europea está llevando a cabo un procedimiento en contra de España por no compensar adecuadamente el permiso de paternidad de ocho semanas, de acuerdo con lo informado por la Comisión en el día de hoy. Asimismo, se le ha enviado una carta de notificación al gobierno español por no haber implementado en su totalidad, en su legislación nacional, el mandato relativo al pago de subsidio por las últimas dos semanas del permiso de paternidad, requisito estipulado por la Directiva 2019/1158 que regula la conciliación entre el trabajo y la familia.
Esta Directiva establece medidas mínimas con el objetivo de alcanzar la igualdad de género en relación a las oportunidades laborales y al trato en el trabajo, permitiendo así una mejor conciliación entre la vida laboral y familiar de quienes son padres o cuidadores.
Esta Directiva se puso en marcha en julio de 2019, poniendo en vigor dos fechas límites diferentes para su incorporación. Los países miembros tenían hasta el 2 de agosto de 2022 para adaptar la mayoría de las cláusulas de la Directiva en su legislación nacional, como por ejemplo, los dos meses de permiso parental no transferible y debidamente remunerado. Sin embargo, el mandato relativo al pago de subsidio de las últimas dos semanas de permiso parental debía haber sido adoptado por todos los países miembros antes del 2 de agosto de 2024. Hasta la fecha, España no ha informado a la Comisión acerca de la total implementación de este mandato en su legislación nacional. Por tanto, la Comisión ha enviado una carta de notificación a España, la cual tiene ahora dos meses para dar respuesta y corregir las insuficiencias marcadas por la Comisión. Si la respuesta no es satisfactoria, la Comisión tiene la opción de emitir una opinión razonada.
Bruselas ha adoptado la misma postura en relación a 17 países miembros (como Bélgica, Alemania, España, entre otros) por no haber puesto en práctica sus reglamentos nacionales correspondientes a la transposición completa de la Directiva de Contabilidad (Directiva 2013/34/UE), la Directiva de Transparencia (Directiva 2004/109/CE) y la Directiva de Auditoría (Directiva 2014/56/UE). Estas leyes requieren que las grandes empresas y las que están en la bolsa de valores (con la excepción de las microempresas) brinden detalles acerca de los riesgos sociales y medioambientales a los que están expuestas y sobre cómo afectan sus operaciones a las personas y el medio ambiente.
«Esto proporciona a los inversores y otros interesados una herramienta para evaluar el rendimiento de las empresas en términos de sostenibilidad. Las nuevas normativas de transparencia en sostenibilidad entrarán en vigor a partir de los ciclos financieros que comiencen el 1 de enero de 2024», declara la Comisión.
«Si no se implementan estas nuevas reglas, no podremos lograr el nivel de armonización necesario en los informes de sostenibilidad dentro de la UE y los inversores no podrán considerar el rendimiento en sostenibilidad de las empresas cuando tomen decisiones de inversión», concluyen.
España, por otra parte, también tiene pendiente una orden desde este jueves por no haber incorporado totalmente las provisiones de la Directiva revisada sobre energías renovables, que buscan simplificar y acelerar los procesos para otorgar permisos. La DER revisada (Directiva 2023/2413 que modifica la Directiva 2018/2001) entró en vigor en noviembre de 2023 y algunas de sus disposiciones debían haberse llevado a la legislación nacional antes del 1 de julio de 2024.
Estas reglas incluyen estrategias para simplificar y agilizar los procesos de autorización para los proyectos de energías verdes y de infraestructuras necesarias para incorporar más energía renovable al sistema eléctrico. También contemplan plazos definidos para los procedimientos de autorización destinados a tecnologías o tipos de proyectos particulares, también se refuerza el papel de una entidad centralizada para las solicitudes y se presume que los proyectos de energías verdes y las infraestructuras de red asociadas son de mayor interés público. Hasta ahora, solo Dinamarca ha comunicado la transposición completa de estas reglas antes de la fecha límite legal del 1 de julio de 2024. Por esta razón, la Comisión está enviando cartas de advertencia a Bélgica, Bulgaria, Chequia, Alemania, Estonia, Irlanda, Grecia, España, Francia, Croacia, Italia, Chipre, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Hungría, Malta, Países Bajos, Austria, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovenia, Eslovaquia, Finlandia y Suecia. Ahora tienen dos meses para responder y implementar todas las reglas. En ausencia de una respuesta adecuada, la Comisión puede decidir emitir una declaración de motivos como último paso del proceso entero.