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El Tribunal Supremo ha avalado que aquellos individuos que nacen a través de la gestación subrogada puedan indicar a España como su lugar de nacimiento

El Tribunal Supremo ha aprobado que los niños nacidos de gestación por sustitución pueden tener España registrada como su lugar de nacimiento. Hasta ahora, solo se permitía en el caso de las adopciones internacionales y se ha justificado como medida para proteger la privacidad del menor.

Según una sentencia del Tribunal Supremo, los padres de menores nacidos en el extranjero mediante el método de ‘vientre de alquiler’, una práctica que no está permitida en España, pueden alterar el Registro Civil para que la dirección de su vivienda se registre como el lugar de origen del niño.

En el fallo, el Tribunal Supremo respaldó a los progenitores de un niño nacido en Ucrania a través de una gestación subrogada, en la que el padre biológico se identifica como el padre y el esposo del padre biológico es el adoptante. Presentaron una solicitud para que la inscripción de nacimiento del niño se trasladara desde el Registro Civil Central al Registro Civil correspondiente a su dirección, y que el lugar de nacimiento del menor se actualizara a su dirección.

El Registro Civil se opuso a dicha solicitud, una decisión confirmada por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. Sin embargo, los padres apelaron ante el Tribunal Supremo después de que su demanda fuera desestimada inicialmente y también en apelación.

Los jueces del Tribunal decidieron a favor de los padres en su sentencia, sosteniendo que son aplicables los estatutos de la legislación del Registro Civil vigente en aquel entonces, los cuales permitían que, en el caso de adopciones internacionales, el lugar de nacimiento de un menor en un país extranjero se pudiera cambiar por el domicilio de sus padres adoptivos. «Aunque no se trata de una adopción internacional, el lugar de nacimiento del menor en un país distante con el que los padres no tienen relación, indicaría el carácter adoptivo de la relación filial y las circunstancias de origen del menor», indican, haciendo hincapié en el derecho del menor a la privacidad.

El Tribunal Supremo argumenta que la utilización analógica está en línea con las demandas de varios artículos de la Constitución: el 18.1, ya que «facilita la realización efectiva del derecho a la privacidad personal y familiar del niño (donde se incluyen la filiación y la información que señalan su procedencia)»; el 14, la ausencia de discriminación debido al lugar de nacimiento, y el 39.2, la tutela de los hijos por parte de las autoridades públicas, igualando a todos según la ley a pesar de su origen. Según su parecer, la publicación oficial de un lugar de nacimiento extranjero que, por ejemplo, aparecería en su documento nacional de identidad o pasaporte, «infringiría el derecho a la privacidad del infante». Este derecho se vería vulnerado, explica, «al revelar la existencia de la adopción y las circunstancias ligadas a su origen que son especialmente delicadas (en esta situación, haber sido concebido a través de la gestación subrogada)». Y podría constituir una forma de discriminación en comparación con otras originaciones (particularmente, la adopción internacional), sin justificación apropiada.

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