La Fiscalía respalda la versión de Pedro Sánchez y sugiere que el juez Peinado intenta perjudicarlo. La fiscal sostiene que el juez buscó generar sospechas en contra del líder del gobierno y conseguir la mayor difusión pública posible de su declaración como testigo en el caso.
Por primera vez, la Fiscalía ha emitido una opinión sobre la querella que Pedro Sánchez, presidente del gobierno, presentó contra el juez que indaga a su esposa. En su declaración, la Fiscalía indica claramente que observa señales de corrupción en las acciones de Juan Carlos Peinado.
La Fiscalía destaca diferentes aspectos de la decisión del juez del caso Begoña Gómez que, en su opinión, demuestran que intentó generar sospechas contra el líder del ejecutivo y conseguir la mayor difusión pública posible de su declaración como testigo en el caso.
La declaración, firmada por Almudena Lastra, fiscal superior de la Comunidad de Madrid, no deja lugar a dudas sobre su convicción de que el comportamiento del juez parece ser irregular. No solo lo afirma, sino que también explica las razones que la llevan a pensar así. Todo se centra en la citación de Sánchez como testigo en el caso relacionado con las actividades profesionales de su esposa. Desde el inicio, el desacuerdo fue si el presidente debería testificar en persona, como lo exigió el juez, o por escrito debido a su posición oficial.
Al igual que la demanda de la Abogacía del Estado, la fiscalía también considera insuficientes las justificaciones jurídicas que apoyaron la decisión de Peinado. En una orden judicial del 19 de julio, el juez explicó: «Dada la evidencia documental y las declaraciones de testigos hasta la fecha, y teniendo en cuenta que uno de los delitos investigados, especificamente el tráfico de influencias, según la interpretación de la ley y la jurisprudencia, implica una forma de ‘tráfico de influencias en cadena’ y la necesidad de explorar la posible presencia del factor normativo de la influencia, así como la posible vinculación de la persona investigada con la autoridad, se considera apropiado, útil y relevante tomar la declaración del esposo de la acusada, D. Pedro Sánchez Pérez-Castejón.»
A partir de este párrafo, Lastra deduce diversas conclusiones. En primer lugar, señala que el juez hace referencia al tráfico de influencias en cadena y su referencia a la «influencia» que pudo haber favorecido a Gómez por estar casada con una figura de autoridad. La decisión -según afirma-, podría ser calificada como «arbitraria o injusta», dado que Peinado acusa sin dar pruebas, es decir, no ofrece nada que avale sus declaraciones más allá de su propia intención.
La suposición del fiscal es que el magistrado intenta, innecesariamente e intencionalmente, incriminar a Sánchez. La decisión judicial aborda explícitamente la cadena de tráfico de influencias y retrata cómo un individuo (en este caso, Gómez) pudo haber persuadido a un «funcionario público o autoridad» (Sánchez) utilizando cualquier circunstancia nacida de su relación personal para obtener una resolución que le reportaría un beneficio económico directo o indirecto.
Con esta aclaración, el juez insinúa que el presidente del Gobierno podría haber sido esa autoridad influenciada, y por ende, haber cometido un delito, según acusa la moción. Este lenguaje desencadenó previamente sospechas en La Moncloa, donde se temía que el magistrado se estuviera preparando para solicitar un procesamiento contra el líder del gobierno.
Tal como argumentó La Abogacía del Estado en su denuncia, Lastra también ve indicios de que Peinado trató de exponer artificialmente a Sánchez lo máximo posible. Para empezar, sugiere que eligió el tipo de comparecencia que podría dejar en peor situación a «la institución que representa» el presidente del Gobierno. Para lograrlo, el juez debería haber especificado que sus preguntas no estarían relacionadas con temas que Sánchez conoció en ejercicio de su función, sino como esposo. Decidió ir a La Moncloa y no permitir respuestas por escrito.
En la etapa subsiguiente, la fiscal observa una intención deliberada. Posteriormente a la determinación del juez Peinado de que la comparecencia fuera en persona -según el documento- el magistrado tomó varias decisiones que a la fiscal le parecen irrazonables. Eligó de manera unilateral, la fecha y el horario de su «visita» (la fiscal enfatiza con comillas la palabra). No notificó con anticipación tal y como lo requiere la ley. Además, descartó la opción de cambiar el desplazamiento a las oficinas de la presidencia del Gobierno por una videollamada. Esta, llevada a cabo desde el complejo presidencial, no representaría un problema de seguridad.
La fiscal Lastra resalta también la decisión de permitir la presencia de las acusaciones en la diligencia. La abogada de Vox finalmente estuvo presente en representación de todas las acusaciones populares. Ella también menciona la decisión del juez de enviar a la policía e informáticos para instalar equipos de grabación. Cada uno de estos movimientos confirma que de nuevo eligió «la modalidad de declaración que proporcionaba la mayor publicidad» al evento.
La fiscal, además, señala errores en los artículos referenciados por el juez en su providencia. No considera lógica la elección del magistrado de enviar una citación al presidente advirtiéndole de la posibilidad de multas, detención y presentación ante un juez, lo cual infringe el artículo 414 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que estipula otras ramificaciones en caso de «resistencia» durante la declaración de autoridades.
Elevar una causa
Además de apoyar la extensión de la denuncia que la Abogacía del Estado presentó hace algun tiempo, la Fiscalía ha actuado tras el rechazo del juez a la opción de que las acusaciones no puedan consultar las grabaciones. Explicó sus razones afirmando que se pueden derivar «conclusiones» del «silencio» de Sánchez. Los servicios legales del estado creían que el verdadero propósito de estas acciones en relación con la Presidencia del Gobierno es generar publicidad, que es opuesta a las normas de declaración en estos casos, y no la efectividad judicial o alguna investigación. Hacen suposiciones donde no deberían o hacen interpretaciones forzadas de leyes o principios procesales.
Respecto a la fiscal, estos puntos de vista subrayan la necesidad de «iniciar una investigación», es decir, iniciar un caso contra el juez, por sospechas de perseguir objetivos «externos al procedimiento». Destaca que los posibles perjuicios de los eventos que desglosa no sólo afectan a Pedro Sánchez, sino también a la entidad que representa de manera «autónoma» y a la Administración de Justicia, que sufriría un daño evidente.
El caso está ahora en manos del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. A la denuncia de Sánchez se le añadió otra de su esposa, a quien el magistrado acusó. En caso de ser admitida, Gómez, como parte del proceso, podría solicitar el recusamiento de Peinado.
Por primera vez, la Fiscalía ha expresado su postura respecto a la demanda que el mandatario Pedro Sánchez interpuso contra el juez investigando a su esposa. En su declaración, la Fiscalía sugiere fuertemente que existen pruebas de mala conducta en las acciones de Juan Carlos Peinado. El jurado destaca varias partes de la decisión del juez a cargo del caso Begoña Gómez, que, en su opinión, apuntan a un esfuerzo por generar dudas sobre el líder gubernamental y asegurar la máxima exposición pública de su testimonio en el caso.
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