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La prohibición de acceder a los cines con alimentos y bebidas traídos de casa ha sido un asunto conflictivo desde hace tiempo. Algunas personas sostienen que la ley permite esta práctica, mientras que otros argumentan que las negocios privados tienen el derecho de definir sus reglas de admisión.

Este debate recobró fuerza a partir de un vídeo publicado en TikTok. Un usuario, David, capturó un conflicto con un empleado de cine que le negó la entrada por llevar consigo alimentos del exterior. El incidente dio lugar a un debate sobre los derechos del consumidor y las políticas internas del establecimiento.

«No se permite ingresar con alimentos y bebidas de fuera, excepto agua», informó la empleada, comentario que fue tachado de «ridículo» por David. El altercado no paró ahí y la trabajadora respondió que simplemente estaba haciendo su trabajo. El joven replicó que la venta de alimentos y bebidas en el establecimiento es un servicio adicional. El creador del vídeo finalizó con una reclamación formal. La grabación ha obtenido más de dos millones de vistas y ha generado gran discusión en las redes sociales sobre si el cine está en lo correcto legalmente, o si como empresa privada, puede fijar sus propias normas. «Los cines no pueden prohibir comida del exterior por ley ya que su principal función no es vender alimentos», comentó un usuario. Sin embargo, otros aseveraban que «la verdadera fuente de ingresos de los cines es la concesionaria» y «pueden restringir la admisión al ser un negocio privado». ¿Qué es lo que la ley española realmente estipula? Conforme a la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, se podría considerar la negación de acceso con alimentos y bebidas externas como una práctica abusiva.

La ley, en su artículo 82.1, define como abusivo cualquier procedimiento que genere un desequilibrio significativo en las responsabilidades y derechos de ambas partes implicadas. Informes emitidos por la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición han enfatizado que cualquier orden sin una fundamentación objetiva es ilegal, y que los asistentes a cines, después de costear su ticket, no deben ser forzados a comprar productos en el mismo. A pesar de esta situación, ciertos cines ya han respaldado esta prohibición basándose en el artículo 7.2 del Decreto 10/2003, fechado el 28 de enero, que ratifica el Reglamento General del Ingreso de Personas a los Locales de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. Incluso cuando dichos lugares continúan justificando estas acciones, las asociaciones de consumidores persisten en su recomendación a aquellos que visitan el cine, de pedir la hoja de reclamos y enviarla a la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU).

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