El Ministerio de Trabajo ha incorporado recientemente la desconexión digital a las conversaciones para reducir la jornada laboral. Aunque la ley española ya recoge este derecho, el equipo liderado por Yolanda Díaz busca fortificarlo para asegurar que los trabajadores puedan descansar después de su horario de trabajo establecido en el contrato.
En la actualidad, todas las empresas deben preparar una estrategia para garantizar este derecho a sus empleados, no obstante, muchos despachos han mostrado que la mayoría aún tienen esta tarea pendiente.
El mandato para la creación de estas políticas se remonta al 2018, cuando se instauró la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales.
Lourdes Escassi, counsel de Laboral de Gómez-Acebo & Pombo, explica a La Información, que nuestra legislación dicta que las empresas deben desarrollar una política interna donde se detallen las formas para ejercer el derecho a la desconexión y las acciones de entrenamiento y concientización del personal sobre el empleo razonable de la tecnología para evitar el agotamiento digital.
Sin embargo, a diferencia de los acuerdos colectivos o los planes de igualdad, Escassi señala que no existe un registro público para presentar los planes de desconexión digital, y por consiguiente, no hay datos disponibles sobre cuántas empresas han implementado dichos planes. Inicialmente, tampoco se establecieron penalizaciones para las empresas que incumplieran con esta responsabilidad. «La Ley de Protección de datos no incluyó un sistema de sanciones para incentivar a las empresas a cumplir con esta obligación digital, aunque con el tiempo, se ha incorporado la falta del protocolo de desconexión digital como infracción grave según el artículo 7.10 de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social» agrega Escassi.
El presente artículo tipifica como un acto ilícito grave, establecer condiciones laborales inferiores a las legales o a las estipuladas en un convenio colectivo. Igualmente, establece sanciones a las prácticas y omisiones que violen los derechos avalados por el Estatuto de los Trabajadores, pero no aborda categóricamente el tema de la desconexión digital. En consecuencia, el Ministerio de Trabajo busca incluirlo en la próxima reformulación de la ley laboral, previéndose que tome forma si logra implementar una jornada laboral de 37,5 horas semanales, cuyas negociaciones retomará en septiembre con los empresarios y sindicatos.
En otras palabras, los trabajadores se hallan protegidos por el reconocimiento de su derecho a no responder llamadas, textos y correos electrónicos fuera de sus horarios laborales, y los empleadores no pueden exigir dicha comunicación. De hecho, los tribunales ya han emitido dictámenes sobre el uso del Whatsapp asociado a un teléfono personal en contextos laborales. Sin embargo, el Gobierno busca reforzar esta protección, asegurándose que tal contacto solamente suceda ante situaciones urgentes específicas, las cuales deben ser especificadas en el convenio y, por lo tanto, acordadas con los representantes laborales.
De esta manera, el Ministerio de Trabajo aspira a prevenir que los trabajadores renuncien a este derecho mediante un acuerdo contractual o que esté contemplado en el convenio colectivo. Esto, debido a la desigualdad inherente en la relación laboral que establecen las partes. Además, tanto el secretario de Estado de Trabajo, Joaquín Pérez Rey, como los representantes de CCOO y UGT consideran oportuno encuadrar este derecho en el ámbito de la jornada laboral, ya que puede ocasionar discrepancias entre el registro oficial de las horas trabajadas y el tiempo que realmente ha dedicado el empleado debido a ser contactado.
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