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El Tribunal Supremo enfatiza que intimidar a una dama por medio de un pariente se clasifica como violencia de género

El máximo tribunal de justicia ha emitido una reprimenda contra la Audiencia de Barcelona, recordándole que las amenazas pueden ser indirectas o través de un intermediario, como en un caso donde un hombre amenazó al padre de su esposa diciendo «le haré cortes en el cuello a tu hija y encenderé tu casa con ella adentro».

En una resolución tomada en julio, el tribunal superior reafirma su postura e insiste que amenazar a una mujer por medio de alguien cercano a ella también es una forma de violencia machista y representa un delito de amenazas en el contexto de violencia de género.

Además, se especificó que el delito se lleva a cabo con la promesa de un daño futuro «injusto, específico y viable» con la única intención de causar ansiedad o temor en la persona amenazada. Incluso si, por cualquier motivo, el mensaje no llega a la víctima, se considera como un delito, aunque sea en grado de intento. Con estos razonamientos, se cuestiona la decisión de la Audiencia de Barcelona de absolver a un hombre que fue declarado culpable en 2020 por un tribunal de violencia de género en Badalona por amenazas, siendo sentenciado a ocho meses de cárcel.
El acusado había insultado a su esposa en un centro comercial durante una discusión sobre la terminación de su relación. Después de salir del lugar, llamó a su suegro y, con la intención de socavar la libertad de la mujer, soltó su amenaza: «le haré cortes en el cuello a tu hija y encenderé tu casa con ella adentro». El condenado apeló y la Audiencia de Barcelona aceptó los hechos probados con una sola modificación: se consideró que cuando el hombre hizo la llamada al suegro y realizó la amenaza, no tenía la intención de socavar la libertad de la mujer.

El tribunal estimó que el crimen de amenazas no puede ser perpetrado a través de intermediarios, incluso si se asegura que la amenaza será conocida por la víctima. Interpretó que el único propósito del hombre era intimidar al suegro, ya que no solicitó que transmitiera el mensaje a su hija y no se demostró que lo hiciera de manera voluntaria.
El Tribunal Supremo rectifica la argumentación del tribunal, pero se considera incapaz de anular la absolución debido a un problema procesal. Según el Tribunal Supremo, la jurisprudencia establece que en el caso de amenazas no presenciales, debe existir al menos la «intención de hacerlas llegar al amenazado».
El primer tribunal sí identificó este «ánimo de alterar la mentalidad de la mujer y restringir su libertad», dado que en aquel entonces padre e hija compartían el mismo domicilio. Sin embargo, la Audiencia eliminó específicamente esa frase de los hechos comprobados y enfatizó que el propósito del hombre era intimidar al padre. De acuerdo con los jueces del Supremo, esta consideración les impide revocar la absolución, ya que no pueden reinterpretar los hechos probados ni reevaluar la evidencia.
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