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La evaluación de España: un desencanto evidente con una pizca de mala fortuna

El Partido Socialista Obrero Español (PSOE) tiene en sus planes intentar nuevamente obtener la aprobación del Congreso para la modificación de la Ley de Gobierno. Dicha modificación permitiría la inclusión de un ministro de un país extranjero como invitado en una reunión del Consejo de Ministros.

Esta propuesta surge de un tratado bilateral firmado con Francia que aún no ha sido implementado debido a la falta de cambios legales. El gobierno intentó incluir esta cláusula vía enmienda a la Ley de Paridad, sin embargo, tuvo que retratar ante las objeciones jurídicas de la Comisión de Igualdad.

Tras tres meses, el gobierno intenta nuevamente esta maniobra, esta vez a través de un ley orgánica referida a la eficiencia del Servicio Público de Justicia.

En enero de 2023, los gobiernos de España y Francia firmaron en Barcelona un Tratado de Amistad y Cooperación. Este tratado estipula que «un miembro del Gobierno de uno de los países será invitado al Consejo de Ministros del otro país, al menos una vez cada tres meses en un sistema rotatorio».

La División de Tratados y Otros Acuerdos Internacionales del Ministerio de Asuntos Exteriores advirtió dos meses después de la firma del tratado que podría haber un conflicto legal con la Ley del Gobierno, la cual define específicamente la composición del Consejo de Ministros. La presidencia acudió al Consejo de Estado para consultar sobre esto, y en mayo del año pasado, el Consejo dictaminó que la cláusula del acuerdo entre España y Francia, de hecho, requiere modificaciones en la legislación.

Por tanto, con el objetivo de aprovechar la tramitación de la Ley de Paridad, el PSOE y Sumar presentaron en abril una enmienda para alterar el artículo 5.2 de la Ley de Gobierno de 1997. La modificación añadiría a la actual redacción, que dicta «los secretarios de Estado y excepcionalmente otros cargos altos serán convocados para las reuniones del Consejo de Ministros» la frase «no obstante lo establecido en los tratados internacionales que España ha validado».
No obstante, la abogada de la Comisión de Igualdad advirtió que la enmienda, al igual que la propuesta por los partidos gobernantes con el objetivo de eliminar el derecho de veto absoluto del Senado a los objetivos de estabilidad, no tenía ninguna relación con la Ley de Paridad y podría resultar inconstitucional. A pesar de ello, PSOE y Sumar decidieron continuar con la enmienda que limita el derecho de veto del Senado, que finalmente se incorporó a la Ley de Paridad y se hizo oficial con su publicación en el BOE, pero desistieron del cambio relacionado con la presencia de funcionarios extranjeros en el Consejo de Ministros.
Sin embargo, este verano, el PSOE decidió presentar la misma enmienda de forma unipersonal, esta vez a la «ley orgánica de medidas de eficiencia del Servicio Público de Justicia y de acciones colectivas para la defensa de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios». Si la modificación legal se logra en este segundo intento, en unos meses se podría permitir la participación de un ministro de la República Francesa o de cualquier otro país aliado que haya firmado un tratado similar al suscrito con Francia en el Consejo de Ministros. En cualquier caso, se mantendrá el artículo 5.3 que enfatiza que las decisiones tomadas en el Consejo de Ministros son confidenciales.
Las leyes necesitan ser sometidas a consulta pública.

Además, el PSOE propone una modificación adicional en la Ley del Gobierno – específicamente en el artículo 26.2 – con el objetivo de especificar las circunstancias en las que puede omitirse la etapa de consulta pública para los borradores de leyes, los decretos legislativos y las regulaciones reglamentarias. Esta aclaración apunta a una resolución reciente del Tribunal Supremo.

La sentencia en cuestión establece que, en el caso de regulaciones de la Administración General del Estado, para poder omitir una consulta pública previa, deben presentarse juntas varias circunstancias ya estipuladas en la ley.

Sin embargo, los socialistas enfatizan que anteriores fallos del Supremo, así como la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la doctrina del Consejo de Estado, ya habían aclarado que es posible omitir la consulta pública cuando se cumpla alguna de las circunstancias establecidas, sin que todas deban suceder simultáneamente.

Para aclarar la ley, el cambio propuesto en su redacción no afecta su contenido. La enmienda sugiere la separación de las circunstancias vigentes por títulos encabezados por sus respectivas letras, en lugar de listarlas sumariamente con comas o conjunciones.

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