El Tribunal Supremo ha reiterado un mensaje a los criminales sexuales condenados: si solicitan la aplicación de la ley ‘sólo sí es sí’ para reducir su tiempo en prisión, también se les aplicarán las nuevas penas que esta ley estableció.
Entre estas penas se incluyen la pérdida de la patria potestad o la prohibición de realizar actividades que implican interacción habitual con menores.
En las recientes semanas, el tribunal superior ha emitido varias decisiones, afirmando que la polémica ley de garantía integral de la libertad sexual debería ser aplicada en su totalidad.
«De lo contrario, se estaría abonando el terreno para la aparición de una tercera norma, que en realidad no existe y nunca ha estado en vigor, compuesta por las penas (que serían más leves) que restringen la libertad establecidas en la norma posterior, pero ignorando las otras sanciones que deben imponerse obligatoriamente según ésta».
En una decisión emitida el pasado 24 de julio, la Sala de lo Penal negó incluso la disminución de algunos meses de la pena a un hombre condenado por la Audiencia Provincial de Madrid por tres violaciones porque, advierten, su solicitud «se volvería en su contra como un boomerang».
Como detallan los jueces, «además de tener que cumplir exactamente los mismos veinte años que debe cumplir actualmente (ni un día menos), su situación se empeoraría con la adición de medidas como la libertad vigilada y penas conjuntas, como la prohibición de ejercer ciertas actividades (art. 192 CP), que no se impusieron porque no estaban previstas en la legislación aplicada».
El castigo total resultaría más perjudicial, violando el principio de no retroactividad de las normas sancionadoras desfavorables, concluyen para justificar el rechazo de su apelación. En otra sentencia emitida el mismo día, el Tribunal Supremo acepta la apelación de la Fiscalía contra la revisión de la condena de un hombre sentenciado por violación a una mujer.
La Audiencia Provincial de Ciudad Real redujo la pena de prisión de un hombre de ocho a seis años, aplicando la ley ‘solo sí es sí’. Sin embargo, el fiscal solicitó que la sentencia se completara con las nuevas sanciones previstas en la ley. El tribunal superior estuvo de acuerdo, afirmando que la mencionada norma debía ser aplicada en su totalidad, no fragmentadamente. Como resultado, se impuso al condenado una incapacidad para realizar actividades, remuneradas o no, con menores, y una incapacidad especial para ejercer la patria potestad durante cuatro años.
Los jueces determinaron que esta era la sanción mínima posible, pero argumentaron que no podían privarlo de su patria potestad sin antes saber a quién afectaría la medida y cómo protegería el interés superior del niño. Por lo tanto, asignaron a la Audiencia la tarea de especificar el alcance y contenido de esta sanción, después de escuchar a las partes involucradas.
En un fallo separado emitido el 7 de julio, la Sala de lo Penal despachó la apelación de un hombre condenado por violar a la hija de su pareja. El acusado estaba descontento porque, a pesar de que su sentencia se había reducido de diez a nueve años, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía también le había impuesto la incapacidad de ejercer la patria potestad durante cuatro años y de trabajar con menores durante catorce años. A pesar de que su defensa argumentó que no podría ser inhabilitado para ejercer la patria potestad ya que la víctima no era su hija, los jueces aclararon que la ley ‘solo sí es sí’ no hace distinciones.
Efectivamente, subrayan, «Hay razones válidas para llegar a un acuerdo sobre la descalificación especial para el ejercicio de estos derechos por parte de alguien que ha cometido un delito de esta índole en contra de menores» y aún más en este caso, donde la víctima es la hija de la esposa del condenado, con quien comparte vida hogareña y juntos tienen una hija. Al igual que en el caso previo, el Supremo deja en manos del tribunal la tarea de definir el grado de esta descalificación tras examinar la relación paterno filial y «las consecuencias vitales -personales, sociales, familiares, económicas- que pueden resultar para los menores».
La defensa del individuo cuestionó también los catorce años de inhabilitación para trabajar con menores, dado que ya se le había impuesto esa pena en el primer fallo. Pero el Supremo le recuerda que anteriormente, esta descalificación se aplicaba de tres a cinco años después de la penalidad de cárcel, un periodo que la ley del ‘solo sí es sí’ ha extendido a un rango de cinco a veinte años en casos de delitos serios.
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