Categorías: Crónica
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27 junio, 2022 1:26 pm

Un juez concede el cambio registral de sexo a un niño de 8 años en Ourense

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El juez encargado del Registro Civil de Ourense ha concedido el cambio registral de sexo a un niño menor de ocho años. Así lo justifica.

Un juez concede el cambio registral de sexo a un niño de 8 años en Ourense. El magistrado habló con el niño y comprobó la «suficiente madurez» y su «situación estable de transexualidad”. En el auto relata la situación vivida por el menor y subraya que siempre pensó y sintió como un varón.

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Cambio registral de sexo a un niño menor de ocho años

El juez encargado del Registro Civil de Ourense ha concedido el cambio de sexo a un menor de ocho años. En su partida de nacimiento figuraba como mujer.

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Sin embargo, tras comprobar su «situación estable de transexualidad», ahora consta como hombre. Un auto firmado por el magistrado Darío Carpio Estévez Pérez y fechado el 10 de junio determina que «ha lugar a la rectificación del acta de nacimiento del menor por modificación y cambio en la indicación de sexo, que de ‘Mujer’, ha de ser dicha indicación la de ‘Varón'».

El cambio de sexo del niño de 8 años

La resolución responde a una petición de 2021, en la que los padres del niño pedían el cambio en este Registro. El juez tuvo la oportunidad de entrevistarse con el menor el pasado mes de marzo y comprobó la «suficiente madurez» y su «situación estable de transexualidad». A lo largo del auto, el magistrado relata la situación vivida por el niño y subraya que siempre pensó y se sintió como un varón, por lo que ha concedido el cambio de sexo en el Registro Civil.

El TC

El TC razona en su sentencia que “los menores no son ajenos a la problemática de las personas transexuales. En ellos, a los problemas que atañen a las personas transexuales en general se añaden los que son inherentes a la etapa de la infancia y la adolescencia”. Por último, se indica que “será necesaria la audiencia del menor demandante para confirmar que es su voluntad solicitar el cambio de la mención registral del sexto. El art. 162 CC excluye del ámbito de representación legal que los padres tienen respecto de sus hijos menores de edad, aquellos relativos al derecho de la personalidad del hijo cuando éste por su madurez lo pueda ejercitar por sí mismo.

Fernando Rodríguez Rubio

Apasionado de la escritura, el periodismo y las artes. Máster en Escritura Creativa y graduado en Comunicación Audiovisual. Me encanta el cine, la literatura, la política y la economía.

Etiquetas: juicio

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