Condenan a un año de prisión y una multa a un cardiólogo, por haber comprobado el historial médico de su empleada del hogar sin su consentimiento.
Condenan a un año de prisión y una multa de y una multa de 2.160 euros a un cardiólogo de Alicante, por haber comprobado el historial médico de su empleada del hogar.
Prisión por comprobar su historial médico
Un cardiólogo de Alicante ha sido condenado a un año de prisión y a pagar una multa de 2.610 euros por ver sin su consentimiento la historia médica de su empleada del hogar.
El hecho se produjo cuando la mujer se encontraba de baja laboral y el médico, abusando de su situación en el trabajo, investigó en los informes médicos para conocer el motivo de la ausencia.
La Audiencia Provincial ha confirmado la sentencia del juzgado de lo Penal número 6, que considera al cardiólogo autor de un delito de descubrimiento y revelación de secretos, según la información proporcionada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV).
Un año de prisión y 2.610 euros de multa
El doctor ha sido condenado a un año de prisión y a pagar una multa de 2.610 euros por los delitos de descubrimiento y revelación de secretos. A su vez, ha sido absuelto de las acusaciones de acoso sexual y lesiones psíquicas a la víctima.
La mujer había empezado a trabajar como asistenta en la casa del médico en 1998 y en los últimos 15 años había vivido de alquiler junto a su hijo en una casa propiedad del hombre y de su mujer, cuyo pago le descontaban mensualmente de la nómina.
Desde abril del mismo año, esta empleada del hogar estaba en situación de incapacidad laboral. Entonces, el doctor accedió al expediente médico de la asistenta desde el servicio de la Unidad de Cardiología del Hospital de San Vicente del Raspeig, en Alicante. Como recoge la sentencia del 23 de abril y el 8 de mayo de 2018, no consta que le estuviera prestando asistencia médica ni seguimiento o asistencia alguna en esas fechas.
La perjudicada sufría un trastorno reactivo que le repercutía social y laboralmente, aunque el tribunal no considera probado que dicha patología tuviera relación con la conducta mantenida por el acusado, al que ella acusaba de realizarle insinuaciones, gestos y tocamientos de tipo sexual, acciones que la sentencia no considera acreditadas.