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Obligan a pagar las hipotecas de las casas sepultadas con las indemnizaciones

Algunos bancos obligan a los dueños de las casas sepultadas por la lava de La Palma, a pagar la hipoteca íntegra con las indemnizaciones que reciban.

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Algunos bancos obligan a los dueños de las casas sepultadas por la lava de La Palma, a pagar las hipotecas íntegras con el dinero que reciban de las indemnizaciones.

Hipotecas de las casas sepultadas

Los bancos que habían dado para hipotecas sobre las casas que el volcán ha dejado sepultadas, ahora insisten en que los créditos deben ser pagados, no solo en tiempo y forma, sino sin descuento alguno.

Consideran que el seguro de hogar se otorgó como requisito para conceder la hipoteca y que en él se incluyó una cláusula que sitúa como beneficiario del seguro al propio banco, en el caso de que ocurra una catástrofe.

Desde que comenzó esta situación excepcional, el Consorcio de Seguros ha cubierto el 10 % de los 1.100 expedientes abiertos en la isla, lo que ha supuesto más de 13 millones de euros en indemnizaciones.

Descontento de los vecinos

Habitantes de la isla canaria contemplan la posibilidad de presentar denuncias individuales o colectivas para que las financieras no cursen los correspondientes cobros de las hipotecas, ya que consideran esos cobros impropios en el marco de una situación de excepcionalidad.

«Aunque en casi todos los casos el dinero de la tasación no compensa el valor de la vivienda arrasada por el volcán, la entidad bancaria impone el pago del préstamo», indican los denunciantes en eltime.es, un periódico digital de La Palma.

¿Tienen la obligación de pagar la hipoteca?

Como recoge ElTime, «la obligación principal del préstamo concertado con una entidad bancaria es un pago determinado y obligatorio, de forma mensual, de la cuantía establecida. Para el caso del préstamo con garantía hipotecaria, si no se cumple con esa obligación, una vez declarado el incumplimiento, se puede ejecutar la cláusula que hipoteca el bien inmueble».

Sin embargo, el objeto del seguro es la propia vivienda, no el préstamo. “Al respecto – aclaran – aunque la propiedad garantice un préstamo, el problema no se le ha generado al banco que sigue recibiendo el pago concertado, sino al cliente al que el Consorcio tiene que pagarle la prima acordada”. Ese deudor “seguirá con la obligación de pagar el préstamo aunque el bien de garantía ya no exista”; esto es, que el cliente sigue respondiendo a su compromiso en virtud de la Responsabilidad Patrimonial Universal del 1911 del Código Civil.


Contacto:
Ana Cabrera Gambarini

Periodista apasionada de las series televisivas, las novelas en el autobús y analista inquieta de la actualidad. Graduada en Periodismo por la Universidad Francisco de Vitoria, con la especialidad en Multimedia. Experiencia en departamentos de comunicación, medios online y community manager en el ámbito empresarial y universitario. Particularmente interesada en los medios digitales.

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