Tendrán que indemnizar con un total de 320.000 euros a una familia por un intercambio de bebés en Navarra sucedido en 1993.
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El titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Pamplona ha condenado al Servicio Navarro de Salud–Osasunbidea por el intercambio de bebés. Tienen que indemnizar con un total de 320.000 euros a una familia por este intercambio de recién nacidos producido por error en 1993 en el Hospital Virgen del Camino de la capital navarra.
Condenados por el intercambio de bebés
Veintidós años después, en agosto de 2015, demostraron que biológicamente la demandante no era hija de su madre. Lo ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Navarra en una nota. En ella señalan que la otra joven intercambiada tras el nacimiento rechazó las pruebas correspondientes para esclarecer los hechos.
En la sentencia, el magistrado parte de un hecho «objetivo e innegable, que no existe filiación biológica» entre la madre e hija recurrentes en este procedimiento.
El intercambio de bebés sucedió en 1993
Por tanto, el juez solo encuentra una explicación: «La hipótesis más real y probable es que el intercambio se produjo en el SNS-O«. Y subraya que lo más real es que, habiendo nacido los dos bebés el mismo día, el intercambio se produjera en el hospital, «cuando era el personal sanitario el único con acceso a los bebés y cuando se pudo producir el error y el intercambio», recalca.
Para el magistrado «sería contrario a las normas de comportamiento humano que dos bebés hayan sido intercambiados tras su alta a partir de su 5º o 6º día de vida y todo ello sin que sus progenitores se den cuenta que dada el alta con su bebé, el bebé no es el mismo»
Indemnizarán a la familia afectada por el intercambio de bebés
Es decir, no es una hipótesis realista el hecho de negar la responsabilidad en el error en el intercambio de los bebés por parte del SNS-O, y entender que se entregó de forma correcta a unos padres su hija y que sus padres no fueran a reconocer a la misma e intercambiarla con otro bebé sin percatarse de que no es su hija. Y todo ello influye en la carga de la prueba a la hora de valorar la responsabilidad que se reclama», argumenta el juez. En su demanda, los recurrentes solicitaron al Servicio Navarro de Salud una indemnización total por los perjuicios de 1,7 millones de euros, aunque el juez ha rebajado las cantidades en su fallo.
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