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La erupción del volcán en La Palma ha reabierto el debate sobre la utilidad o no del estado de excepción. La legislación en materia de emergencias debate sobre la sentencia que el pasado mes de julio dictó el Constitucional sobre el estado de alarma.
En ese fallo, el tribunal consideró por seis votos a cinco que el decreto aprobado por el Gobierno no fue la respuesta correcta frente a la pandemia. Implicó la adopción de medidas como el confinamiento de la población y la supresión del ejercicio de derechos fundamentales.
Para el Constitucional lo necesario hubiera sido solicitar al Congreso la declaración del estado de excepción.
En La Palma han ordenado el confinamiento de barrios enteros, esta vez ante una emergencia de otra naturaleza: la lava y los gases que produce y emite el volcán. También es susceptible de afectar a la salud y la seguridad de los ciudadanos, reclamando medidas urgentes y una atención necesaria. Esto ha hecho replantear si el último pronunciamiento del Constitucional a favor del estado de excepción han proporcionado los instrumentos legales oportunos para actuar frente a las catástrofes naturales. Y el criterio es que el fallo del Constitucional no solo no cerró el debate, sino que dejó al descubierto las carencias de las respuestas que dio el tribunal con su resolución. También critican las lagunas que sigue teniendo la legislación ante situaciones críticas.
Juan María Bilbao, catedrático de derecho constitucional de la Universidad de Valladolid, afirma que “de acuerdo con la doctrina de la sentencia de julio último, podríamos colegir que estamos en presencia de una suspensión de un derecho fundamental, que solo cabe bajo el paraguas del estado de excepción”.
Por otro lado, Bilbao considera que “la alternativa más adecuada” en La Palma es el estado de alarma, incluso si ello supone ordenar confinamientos. Recuerda que en los primeros momentos de la pandemia fueron las autoridades canarias las que acordaron el aislamiento. Añade que “estos confinamientos domiciliarios deberían ser acordados mediante la declaración del estado de excepción”. Y ello por cuanto “en el estado de alarma solo cabe limitar derechos, no siendo posible su suspensión, que es lo propio de los estados de excepción y sitio”. Y añade que sorprende que ante la necesidad de acatar los fallos del
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