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El Tribunal Supremo ha confirmado las condenas por el crimen de la Guardia Urbana. 25 y de 20 años de prisión impuestas a los agentes de Barcelona. Rosa María Peral y Albert López, respectivamente, entrarán en prisión por el asesinato de otro policía.
La víctima era la pareja sentimental de la mujer. Sucedió el 2 de mayo de 2017 en Vilanova i La Geltrú.
La Sala de lo Penal ha rechazado los recursos de casación de los dos condenados contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya.
Esta ya confirmó la del jurado que les condenó por asesinato con alevosía. A Rosa María Peral le impusieron una pena más alta por agravante de parentesco. Los dos deberán indemnizar con 450.000 euros al hijo de la víctima. También deberán darle 225.000 euros a su padre y 100.000 euros a cada uno de sus dos hermanos. Por último, deberán entregar 10.000 euros a su expareja.
El Supremo afirma que ambos condenados planearon asesinar a la víctima. Esta vivía en ese momento con la agente. Permanecieron a la espera de que estuviera dormido o descansando. Lo mataron de forma violenta durante la madrugada. Emplearon el teléfono móvil de la víctima para fingir que hacía su vida con normalidad. Portaban en funcionamiento el dispositivo para que constara su posicionamiento geográfico con el propósito de involucrarle. Los dos agentes ocultaron el cuerpo de la víctima en el maletero del coche del guardia urbano asesinado. Posteriormente le prendieron fuego en el área del pantano de Foix.
La Sala insistió en la especial dificultad del caso “por las versiones contradictorias de los dos acusados, que se atribuyen recíprocamente la ejecución material y postergan sus respectivas intervenciones a los actos encaminados a deshacerse del cadáver. Y por el estado en que este fue encontrado, prácticamente calcinado, lo que impidió determinar las causas del fallecimiento u obtener del cuerpo resultados analíticos que pudieran haber arrojado luz. Aunque existen algunos extremos inobjetables como son que la muerte se produjo en el interior del domicilio de la acusada y no como consecuencia del fuego”.
El tribunal aplaude el «meritorio ejercicio de síntesis» de las sentencias anteriores. Estas repasaron minuciosamente los distintos elementos que el jurado tomó en consideración hasta concluir que los dos acusados actuaron de manera concertada.
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