La Audiencia Nacional no suspende el homenaje al etarra Henri Parot. Mantienen que no se puede acreditar la comisión de un delito antes de que se produzca.
El juez de la Audiencia Nacional no suspende el homenaje al etarra Henri Parot. Mantienen que no se puede acreditar la comisión de un delito antes de que se produzca. Hay una marcha convocada el sábado 18 de septiembre en el municipio guipuzcoano de Arrasate-Mondragón.
No se suspende el homenaje al etarra Parot
El magistrado señala que no existen en este momento datos y elementos necesarios para determinar si los hechos denunciados podrían llegar a constituir hipotéticamente un delito de enaltecimiento del terrorismo. La Audiencia Nacional mantiene que no suspende el homenaje al etarra Parot al no ver «acreditada la humillación a las víctimas» de la organización terrorista.
Henri Parot es un preso perteneciente a la desmantelada banda terrorista ETA, responsable de 39 asesinatos.
Explica que el acto que se celebrará en Mondragón «está concebido como un acto organizado con fines estrictamente políticos» y no considera que la manifestación tenga la intención de «un acto que humille a alguna de las víctimas».
La Asociación Dignidad y Justicia había pedido al juez de la Audiencia Nacional, Manuel García-Castellón, que suspendiera el homenaje por considerarlo un «acto de enaltecimiento a un preso de la organización terrorista ETA» por parte de personas que, señalaban, justifican «sus asesinatos» y «entienden que no debe seguir en prisión y cumplir su condena».
Llama a las Fuerzas de Seguridad del Estado
Aunque la Audiencia Nacional no suspende el homenaje al etarra Parot, ha solicitado a las Fuerzas de Seguridad del Estado que procedan al seguimiento y control del acto y adopten las medidas necesarias durante la marcha. Quieren evitar que en el curso de la misma se realicen actos de enaltecimiento o justificación de delitos terroristas o de quienes hayan participado en su ejecución, así como actos de desprecio o humillación de las víctimas del terrorismo o sus familiares.
Explica que «es a la autoridad gubernativa a quien corresponde velar por el cumplimiento de los requisitos constitucionales en el ejercicio del derecho de reunión y de manifestación, pues es a ella a quien está encomendado el mantenimiento de la seguridad ciudadana y la prevención de la comisión de actos delictivos y sus decisiones sobre el particular son recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa».